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Violaciones a DDHH.

CS dictó sentencia definitiva por secuestros y homicidios de trabajadores de las centrales El Toro y El Abanico.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificado de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico.

27 de octubre de 2014

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificado de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer. Ilícitos perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973, y que investigó en primera instancia, el Ministro Jorge Zepeda Arancibia.

En fallo dividido la Segunda Sala del máximo Tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a  Patricio Martínez Moena a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios; Walter Klug Rivera a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, e Ismael Espinoza Silva a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación se logró acreditar que
“en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA. Los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de l973, en su mayoría residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de «Los Canelos», «Rayenco», «Polcura», «Antuco», además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de «El Toro», «El Abanico», y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de «Cuatro Juntas», sector que era denominado «Mallines del Sol», perteneciente al cajón de Alto Polcura», patronímico del río «Polcura», que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales”.
Luego, agrega la resolución que “con posterioridad a la fecha antes indicada, al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidas y detenidas por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban, siendo el destino final de ellas, su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy».

En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.

El fallo, fue acordado con el voto en contra -en el aspecto penal- del Ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la Ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°17030-2013.

 

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