Noticias

Con prevención.

TDLC rechaza demanda de Condominio contra Inmobiliaria por abuso de posición dominante.

Expone el fallo que no existe constancia de restricciones particulares a su modificación por parte de la Asamblea de Copropietarios, la cual, de hecho, ya ha introducido modificaciones en ocasiones anteriores, según da cuenta el propio Reglamento.

11 de noviembre de 2014

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia  (TDLC) rechazó una demanda deducida  por el Condominio Campomar, en contra de la Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén Limitada por supuestas infracciones a las normas de defensa de la libre competencia.

Al efecto, cabe recordar que el caso trata sobre si la conducta de Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén Limitada era constitutiva de un abuso de posición dominante y, por tanto, si infringía el artículo 3° del D.L. N° 211, toda vez que el demandante impugnó una situación de abuso consistente en la “imposición de precios excesivos” por parte de la Inmobiliaria en el mercado que estima relevante, esto es, la provisión de servicios de agua potable en el Condominio Campomar, en el cual detentaría la calidad de monopolio.

En su sentencia, y en cuanto al mercado relevante, el TDLC arguye que en este caso resulta claro que dicho ámbito no excede geográficamente el territorio del Condominio Campomar y que en términos de producto sólo se refiere a la captación y tratamiento de agua potable y su posterior distribución. Fuera de éstos, no existen otros bienes o áreas que puedan crear limitaciones competitivas al actuar de la firma bajo análisis.

En cuanto al poder de mercado de la demandada, el TDLC sostuvo que la Inmobiliaria efectivamente posee, al menos prima facie, un poder de mercado significativo, el cual deriva de la combinación de dos características. La primera es física: la relativa lejanía del Condominio respecto de algún área urbana donde los servicios sanitarios y de agua potable sean prestados por una empresa concesionaria. La segunda es contractual: por expresa disposición de los copropietarios del Condominio, manifestada en el Reglamento de Copropiedad, la Inmobiliaria al menos cuenta con una marcada y explícita preferencia para ser proveedora de los servicios al interior del Condominio.

Enseguida, aduce el TDLC que el examen del Reglamento de Copropiedad del Condominio permite concluir que la prohibición allí establecida no es insalvable, pues existe la posibilidad cierta de que los mismos copropietarios de Campomar promuevan la modificación de dicho documento y puedan, de este modo, autorizar expresamente la contratación de los servicios de producción y distribución de agua potable con otro proveedor (de existir efectivamente este último).

Y es que no existe constancia de restricciones particulares a su modificación por parte de la Asamblea de Copropietarios, la cual, de hecho, ya ha introducido modificaciones en ocasiones anteriores, según da cuenta el propio Reglamento.

De esa forma, el fallo concluye expresando que, no habiéndose acreditado la existencia de barreras a la entrada prácticamente insoslayables en el mercado relevante identificado, no resulta necesario seguir con el análisis de las demás acciones y excepciones hechas valer en este juicio, de acuerdo con el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la eventual prescripción de las conductas denunciadas, el análisis de los precios cobrados por la demandada y las razones invocadas por esta última para justificar su conducta.

El fallo fue acordado con la prevención de los Ministros Menchaca y Domper, quienes concurrieron a la decisión de mayoría en cuanto a rechazar la demanda de autos, no concordando, en esencia, con los fundamentos para hacerlo, por cuanto aducen que en nuestro derecho y jurisprudencia no existe como conducta sancionable la de los denominados precios excesivos explotativos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol C N° 245-12.

 

 

RELACIONADOS

*TDLC acoge requerimiento por colusión en mercado de transporte urbano de pasajeros…

*TDLC dictó sentencia y condena a empresas por colusión en el mercado de carne de pollo…

*TDLC acogió requerimiento de FNE contra empresas de transporte terrestre…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *