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Facultad propositiva.

TDLC recomienda dictación de normas legales y reglamentarias para mercado de créditos de emergencia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Tapia, quien estuvo por no ejercer la facultad de proposición normativa.

15 de diciembre de 2014

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en uso de su facultad propositiva, dispuesta el artículo 18 N°4 del Decreto Ley N° 211 sobre Defensa de la Libre Competencia, recomendó la dictación de normas legales y reglamentarias para promover la competencia en el mercado de los créditos de emergencia (Véase relacionado).

En su resolución, sostuvo el TDLC en esencia que, atendidos los probables beneficios y riesgos de una apertura del crédito pignoraticio a los particulares y que parte de la demanda por créditos de emergencia no está siendo satisfecha por la Dicrep, sino por prestadores no sujetos a una regulación específica, este Tribunal recomendará la apertura del comercio sobre crédito prendario a los particulares, bajo las regulaciones que se indicarán, destinadas a resguardar adecuadamente todos aquellos bienes jurídicos que el legislador ha buscado proteger.

Lo anterior justifica, además, según expone, que las compraventas de oro y joyas con pacto de retroventa se sometan al mismo régimen regulatorio que el que se establezca para las casas de empeño.

Por las consideraciones antes expuestas, en su resolución el TDLC recomendó:

a. La apertura del comercio sobre crédito prendario a los particulares mediante la derogación del artículo 3° del D.F.L. N° 16/1986 y de la Ley N° 5.705;

b. Que dicha apertura sea adoptada con los siguientes resguardos: (i) que los particulares interesados en otorgar estos servicios cuenten con una autorización de funcionamiento y sean fiscalizados por la autoridad competente, según corresponda; y, c. Que las compraventas de oro y joyas con pacto de retroventa sean sometidas a la misma regulación que los créditos otorgados por casas de empeño.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Tapia, quien estuvo por no ejercer la facultad de proposición normativa por estimar en lo grueso que la información allegada al expediente no parece suficiente para analizar adecuadamente las condiciones de competencia de la industria ni los eventuales costos y beneficios que se producirían como consecuencia de la apertura del comercio sobre crédito prendario a los particulares y su posterior regulación por el Ejecutivo o el Legislador, en los términos indicados en los párrafos anteriores.

 

Vea texto íntegro de la resolución Rol ERN N° 17-2013.

 

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*Se solicitó al TDLC ejercer potestad de recomendación normativa respecto de regulación del crédito prendario…

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