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Contra inmobiliaria y municipio.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite demanda por daño ambiental por saturación de suelo.

La Magistratura Ambiental confirió traslado a las demandadas por el término de 15 días para su contestación, más el término previsto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere.

27 de enero de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, acogió a trámite una demanda de reparación de daño ambiental deducida contra la empresa inmobiliaria “Quilampau Limitada” y en contra de la Municipalidad de Chillán.

Al efecto, los demandantes expusieron en su libelo que, con fecha 31 de octubre de 2005, por escritura pública de compraventa, compraron a la inmobiliaria referida un inmueble habitacional. No obstante, prosiguen, a pocos meses de ser habitado, el bien raíz evidenció materialmente severos daños, defectos y vicios de construcción. En razón de ello, los demandantes, en enero de 2006, enviaron al representante legal de la inmobiliaria Quilampau, un escrito con peticiones concretas, solicitando la íntegra y completa reparación de las falencias y defectos que afectaban al inmueble en dicho momento. Sin embargo, la demandada inmobiliaria no resolvió el problema.

De manera posterior, expresa la demanda haberse deducido una acción indemnizatoria de perjuicios por vicios en la construcción, demanda que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Chillán en el año 2010.

Respecto del daño ambiental, se arguye que, producto de las conductas y omisiones de las demandadas, más la fuerza del terremoto ocurrido el 27 de febrero del año 2010, han originado que el suelo del bien raíz registre actualmente una saturación ascendente, evidente y concreta por la falta de drenaje y por contaminación de limos más finos que los de su propia granulometría. Situación que, aducen los demandantes, puede producir en el presente o en la posteridad daños irreparables en la vida, la salud y calidad de vida de las personas que moran en el inmueble edificado sobre el terreno afectado, y de sus vecinos.

Admitida a trámite, la Magistratura Ambiental confirió traslado a las demandadas por el término de 15 días para su contestación, más el término previsto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° D-5-2015.

 

 

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