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Por unanimidad.

CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de indemnización por daño moral en caso de vulnerarse derechos sin mediar despido.

Concluye la sentencia aduciendo que en la especie no resulta posible tener por concurrente la hipótesis que prevé el legislador y que permitiría a esta Corte proceder a la uniformidad pretendida por el recurrente.

4 de marzo de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, y determinó que no procede legalmente que, entre las medidas a que alude el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo y que la ley laboral no ha especificado, pueda incluirse una indemnización por daño moral en caso de vulneración de garantías fundamentales sin que exista despido.

En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo que, examinadas las sentencias de cotejo hechas valer por el recurrente, resulta que en ninguna de ellas se contiene interpretación alguna acerca de la materia de derecho traída a esta sede y consignada en el fundamento primero que antecede. En efecto, en la causa N° 1.773-2012, se desestima la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 495 N° 3 del mismo Código, sobre la base de sostener que esta última norma es de naturaleza procesal en tanto regula el contenido de las sentencias dictadas en procedimientos de tutela, condición formal que fue observada en el caso, porque el fallo cumple con disponer una medida de reparación, exigencia que no se extiende al contenido o alcance de la indemnización que pueda ser fijada por el juez.

Enseguida, añadió en su sentencia que, por su parte, no obstante la condena a pagar indemnización por el daño moral sufrido por los trabajadores afectados, tampoco en el fallo de nulidad ni en el de reemplazo dictados por la Corte de Apelaciones de Rancagua en la causa N° 133-2011, se contiene exégesis acerca del tema jurídico de que se trata, incluso, si se revisa la sentencia de reemplazo pronunciada en dicha causa, en uno de sus fundamentos se consigna que se está a lo que los demandantes admiten respecto de la fecha de término de los servicios. Es decir, no se trata de una relación laboral vigente.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia aduciendo que en la especie no resulta posible tener por concurrente la hipótesis que prevé el legislador y que permitiría a esta Corte proceder a la uniformidad pretendida por el recurrente, debiendo, por lo tanto, desestimarse el presente arbitrio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11448-2014.

 

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