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Medidas provisionales.

Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación contra resolución de SMA.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental solicitó al reclamado que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días corridos.

11 de marzo de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió a trámite un recurso de reclamación deducido por la empresa Porkland Chile S.A. en contra de la Resolución Exenta N°67 de 29 de enero de 2015, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente” que, en el marco de un procedimiento sancionatorio, resolvió las presentaciones hechas por Porkland el 31 de diciembre de 2014 y el 14, 22 y 23 de enero de 2015, renovó las medidas provisionales de limpieza y sellado decretadas mediante Resolución Exenta N°780 de 30 de diciembre de 2014, y, estableció nuevas medidas provisionales para hacer efectiva una clausura parcial autorizada por el referido Tribunal Ambiental.

Al efecto, expuso la empresa reclamante en esencia que, teniendo en consideración la naturaleza eminentemente provisional de las medidas, la resolución recurrida carece de fundamento que la justifique, al pretender renovarlas sin acreditar los presupuestos de hecho que la ley exige para imponer medidas provisionales y para renovarlas, esto es, la existencia de daño inminente para el medio ambiente o para la salud de las personas.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental solicitó al reclamado que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días corridos. Asimismo, existiendo el mérito para lo solicitado, se acumuló la presente causa al proceso Rol N°R-44-2014.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-61-2015.

 

 

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