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A solicitud de parte.

TDLC se pronuncia sobre fijación de tarifas de gas y servicios afines para consumidores en zona de concesión.

El TDLC concluye expresando que no es posible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para solicitar, al Ministerio de Energía, la fijación de las tarifas de suministro de gas y servicios afines a todo consumidor de la zona de concesión de Metrogas S.A.

17 de marzo de 2015

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), se pronunció respecto de una solicitud presentada por la Municipalidad de Maipú fundada en que la Comisión Nacional de Energía dio a conocer el informe “Chequeo de Rentabilidad”, en el que se constataría que durante los años 2012 y 2013 Metrogas S.A. habría excedido el límite de rentabilidad anual definido en el artículo 31° del D.F.L. N° 323.

Y es que, atendido el citado informe, se expone que Metrogas habría obtenido una rentabilidad económica superior en cinco puntos porcentuales a la tasa de costo anual de capital, lo que justificaría que el TDLC requiriera al Ministerio de Energía la fijación de las tarifas para clientes que consuman mensualmente menos de cien Gigajoule.

A partir de los antecedentes y argumentos aportados por los intervinientes en la causa, el TDLC rechazó la solicitud formulada por el referido Municipio, por cuanto arguýo que, a consecuencia de no haberse ejercido la referida potestad legislativa delegada, el marco jurídico aplicable al chequeo de rentabilidad y la determinación de la tasa de costo anual de capital es insuficiente y adolece de vacíos normativos. Tales vacíos, prosigue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.856, deberían ser subsanados mediante una norma de rango legal; exigencia que es concordante con lo dispuesto en el artículo 19 Nos 21 y 24 y en el artículo 63 Nº 18, ambos de la Constitución Política de la República. Lo que hasta la fecha, no ha ocurrido.

En ese sentido, se manifiesta que no es posible determinar legalmente la tasa de costo anual de capital aplicable a la empresa Metrogas S.A. Tampoco es posible determinar legalmente, en los términos del artículo 33° de la Ley de Servicios de Gas, la rentabilidad económica de dicha empresa para los años 2012 y 2013. En ese sentido, los resultados del chequeo de rentabilidad realizado por la Comisión Nacional de Energía para tales años, que constan en el informe que rola a fojas 89 y siguientes del cuaderno de documentos confidenciales de la CNE, elaborados sobre la base de la mencionada Resolución Exenta N° 717, no pueden ser considerados para efectos de ejercer la potestad conferida a este Tribunal por el artículo 31° de la Ley de Servicios de Gas.

Conforme a lo anterior, el TDLC concluye expresando que no es posible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para solicitar, al Ministerio de Energía, la fijación de las tarifas de suministro de gas y servicios afines a todo consumidor de la zona de concesión de Metrogas S.A. que individualmente consuma menos de cien Gigajoule, razón por la cual el TDLC rechazó la solicitud formulada a por la I. Municipalidad de Maipú.

 

 

Vea texto íntegro de la deicisón N°12/2015.

 

 

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