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Violaciones a DDHH.

Ministro Crisosto condenó a 79 ex agentes de la DINA en causa vinculada con “Operación Colombo”.

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Hernán Crisosto, dictó sentencia en la investigación por el delito de secuestro calificado de Pedro Poblete Córdoba.

1 de abril de 2015

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Hernán Crisosto, dictó sentencia en la investigación por el delito de secuestro calificado de Pedro Poblete Córdoba, perpetrado a partir del 19 de julio de 1974, condenando a penas efectivas a 79 ex agentes de Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), en calidad de autores y cómplices del ilícito.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, el Ministro Crisosto logró acreditar que “en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

El ofendido Pedro Enrique Poblete Córdova, agrega la resolución, durante su estadía en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.

La última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina.

Luego, agregó la resolución que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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