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Reclamo electoral.

TRICEL confirma sentencia y declara nula elección de directorio de Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

El TRICEL confirmó la sentencia apelada del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta que declaró nula la elección de directorio y la comisión fiscalizadora de finanzas de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Antofagasta.

17 de abril de 2015

En fallo unánime, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó la sentencia apelada del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta que declaró nula la elección de directorio y la comisión fiscalizadora de finanzas de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Antofagasta, de fecha 1 de febrero de 2015 (Véase relacionado).

En su fallo, adujo el TRICEL en esencia que es fundamental para la elaboración del padrón electoral cumplir con la normativa destinada para ello, sin que haya constancia en autos de haberse cumplido con la exigencia prevista en el artículo 12 de los Estatutos, esto es, de haberse despachado, con la anticipación necesaria, carta certificada a los socios incluidos en el Registro Público de Socios, a que se refiere el artículo 15 de la Ley N°19.418, convocándolos al proceso electoral.

Enseguida, manifiesta la sentencia que no aparece en autos constancia que la Comisión Electoral haya formado un padrón electoral habiendo verificado las unidades bases que cumplían los requisitos previstos en la asamblea de 12 de enero de 2015 y que, por tanto, tenían derecho a votar.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el TRICEL sosteniendo que la ausencia de padrón electoral para la determinación de los electores habilitados para votar en la elección de 1 de febrero de 2015, constituye un vicio de la entidad suficiente para anular la elección, sin que sea necesario emitir pronunciamiento respecto de los demás mencionados en la sentencia de primer grado.

   

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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