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Nulidad de elección.

TRICEL se pronunciará respecto de recurso de hecho deducido por sindicato de establecimiento educacional.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con una reclamación de nulidad de la elección de directorio del Sindicato referido.

25 de mayo de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de hecho deducido –por parte del Sindicato N°1 de Trabajadores del Colegio International S.A.- en contra de la Resolución del Tribunal Electoral de la II Región de Antofagasta que hizo lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por el reclamante.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con una reclamación de nulidad de la elección de directorio del Sindicato referido.

En ese sentido, adujo en lo grueso el reclamante que, según lo expuesto en la sentencia impugnada, “esta parte entiende que el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, debió declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la contraria, por vulnerar el numeral 20 del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la Tramitación y los Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales”, en el sentido de no haberlo deducido en subsidio de un recurso de reposición”.

Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°032-2015.

 

 

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