El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, admitió a trámite la reclamación deducida en autos caratulados “Importadora y Comercializadora FLOKA Ltda., con Servicio de Evaluación Ambiental”.
Al efecto, cabe recordar que la reclamación se interpuso en contra de la Resolución Exenta N° 856 de 2015, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por la cual se rechazó la reclamación administrativa interpuesta por Resolución Exenta Nº 485 de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, que calificó como ambientalmente desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras en Planta de Valorización de Materiales Residuales (PVMR)”.
En su libelo, la reclamante arguye que la resolución impugnada no se ajusta a la normativa ambiental vigente y solicita sea dejada sin efecto y que se ordene a la reclamada a dictar la pertinente calificación favorable al Proyecto o, en subsidio, se retrotraiga el procedimiento administrativo, permitiendo que se prosiga la evaluación ambiental del mismo.
Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental ofició al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, a fin de que informe, en un plazo de 10 días, de conformidad al artículo 29 de la Ley N° 20.600.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-20-2015.
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