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Complejo Termoeléctrico Ventanas.

Segundo Tribunal Ambiental acoge a trámite reclamación contra resolución de SMA.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental ofició a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días corridos.

22 de septiembre de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, acogió a trámite un recurso de reclamación deducido –por parte de la empresa AES Gener S.A.- en contra de la Resolución Exenta N°667, de 12 de agosto de 2015, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto estimó la recurrente que adolece de graves vicios de ilegalidad que le causan un agravio.

Al efecto, cabe recordar que la referida Resolución fue dictada por la SMA en el marco de un procedimiento administrativo de fiscalización iniciado respecto de las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la Región de Valparaíso, comuna de Puchuncaví; complejo respecto del cual la recurrente es titular de diversas resoluciones de calificación ambiental que regulan su operación y funcionamiento.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental ofició a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días corridos, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 20.600.

Por otra parte, la Magistratura Ambiental no hizo lugar a la medida cautelar de suspensión total de los procedimientos administrativos de fiscalización iniciados por la SMA, requerida por la actora, por cuanto estimó insuficientes los fundamentos alegados por ésta.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Sebastián Valdés, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad de la reclamación de autos, por cuanto estima que, conforme a lo señalado en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, particularmente en su artículo 31 bis, el acceso a información de carácter ambiental a que tiene derecho acceder toda persona ha de regirse por lo dispuesto en la Carta Fundamental y por la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y, de considerarse lesionado en su acceso, podrá concurrir a la autoridad competente, de conformidad con dicho cuerpo legal, por cuando a su juicio, dicha autoridad en el presente caso corresponde al Consejo para la Transparencia

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-80-2015.

 

 

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