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Complejo Termoeléctrico Ventanas.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones de empresas eléctricas contra SMA.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones que tres empresas eléctricas presentaron contra las resoluciones en que la SMA negó acceso a los expedientes de los procesos administrativos de fiscalización.

1 de junio de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, rechazó las reclamaciones que tres empresas eléctricas presentaron en contra de las resoluciones en que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) les negó acceso a los expedientes de los procesos administrativos de fiscalización que lleva a cabo en las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.

En su sentencia, se indica que en base a la regulación especial que el legislador ha desarrollado en materia de acceso a información pública, el proceder de la SMA, al darle tramitación a las solicitudes de las reclamantes conforme al procedimiento desarrollado por la Ley de Transparencia, era el adecuado. En consecuencia, el Tribunal acogerá la alegación de incompetencia de la Reclamada pues a quien corresponde conocer sobre la reclamación de la resolución de la SMA, y por ende determinar la procedencia de la entrega de lo pedido o de la configuración de una causal legal de secreto o reserva, en este caso particular, es al Consejo para la Transparencia.

Enseguida, el fallo del Tribunal Ambiental explica que sus competencias están intrínsecamente vinculadas a controversias medioambientales, y en relación a la SMA, dice, a aquellas controversias ambientales que le otorga su propia ley orgánica (Ley N°20.417).

Por tanto, se concluye en esencia que no toda resolución que le corresponda dictar a la SMA, en el desenvolvimiento de sus labores como órgano integrante de la Administración del Estado, puede ser reclamable ante los Tribunales Ambientales, pues en el caso de ciertas materias específicas, que a su vez cuentan con regulaciones particulares establecidas al efecto -como por ejemplo algún tema vinculado a Compras Públicas, o a materias laborales de los funcionarios de la SMA, o al uso y administración de su presupuesto institucional-, no resultan coherentes con la misión que le otorga el legislador a esta Judicatura.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente en causa Rol R-79-2015, acumulas R-80-2015 y R-81-2015.

 

 

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