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Destacan 4 iniciativas.

Plantean inquietudes luego de promulgación de reforma laboral y por tramitación de proyectos de ley.

Se han planteado nuevas inquietudes no sólo por los cambios que ella supone sino también por una serie de proyectos de ley.

24 de septiembre de 2016

Luego de promulgarse la reforma laboral, y pese a la declaratoria de inconstitucionalidad de la titularidad sindical y la extensión automática de beneficios a nuevos sindicalizados por parte del TC, se han planteado nuevas inquietudes no sólo por los cambios que ella supone sino también por una serie de proyectos de ley, en actual tramitación, que dificultarían la generación de empleo e impondrían nuevas cargas sobre la economía.

Así, el Instituto Libertad y Desarrollo ha destacado cuatro proyectos de ley: el primero,  que establece una cuota mínima de personas en situación de discapacidad en las empresas y en la Administración Pública. La idea de fijar cuotas en materia de contratación sin considerar mecanismos de incentivos, no hace más que traspasar el costo de la inserción laboral al privado, sin que el Ejecutivo se haga cargo de generar programas de capacitación adecuados, incentivos tributarios, subsidios al empleo, adaptabilidad laboral y otras medidas tendientes a alcanzar el objetivo de insertar laboralmente a las personas en situación de discapacidad que quieran y puedan trabajar, señala al respecto.

La segunda iniciativa que regula el contrato por obra o faena contempla una norma indemnización mensual que provocaría grandes distorsiones en el ya obsoleto régimen indemnizatorio por término de la relación laboral en relación con el régimen de contrato a plazo e indefinido.

El tercer proyecto, que establece nuevas obligaciones al empleador en materia de seguridad laboral, intentaría regular situaciones ya resueltas en la legislación laboral vigente y viene a romper el equilibrio en materia de seguridad laboral, en lo que dice relación con normas sobre seguridad y la posibilidad que un trabajador excuse su salida del lugar de trabajo por causas justificadas.

Y la cuarta iniciativa, que pretende extender la indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador, importaría generar serios perjuicios a las pequeñas empresas y a sus trabajadores más vulnerables, por la necesidad de reservar sumas de dinero para cubrir este tipo de siniestros, lo cual repercute directamente en la contratación de trabajadores que alcanzan avanzada edad o se encuentran afectos a algún tipo de preexistencia o riesgo de enfermedad.

A todo lo anterior, cabe agregar que, vía recursos de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema ha venido zanjando una serie de materias largamente discutidas en sede laboral. Así, por ejemplo, consistentemente se ha reconocido la aplicación del procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos. (Véase relacionado).

Asimismo, en forma reciente se reiteró en causa Rol 5241-2016 –ya lo había hecho en causas roles Nºs 6.604-2014, 2.607-2014 y 8318-2014– que la nulidad del despido procede en una relación laboral reconocida judicialmente, por cuanto “la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo”, y se precisa que la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral de las partes: “no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación prexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época…,  en que las partes la constituyeron”. (Véase relacionado)

Y en otro proceso aún más reciente –causa Rol 20.043-2016–el máximo Tribunal  revocó el fallo dictado por la Corte de San Miguel, condenando a una empresa por el despido indebido de una trabajadora a quien no se le notificaron los motivos legales ni hechos en que se fundó su desvinculación. (Véase relacionado).

De ese modo, esta serie de iniciativas legales y fallos judiciales, más que generar incertezas e imponer nuevas cargas en la economía, debieran ir paulatinamente delineando cada uno de los desafíos y adaptaciones que el dinámico mercado laboral impone a cada uno de sus actores.

 

 

Vea texto íntegro del documento de Libertad y Desarrollo.

 

 

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* CS acogió unificación de jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente…

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