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En fallo unánime.

CS rechazó reclamo de ilegalidad contra Municipalidad de Santiago que ordenó desmantelar estructuras agregadas a edificio histórico.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del Municipio que ordenó desmantelar las construcciones agregadas por vecinos en edificio declarado patrimonio histórico.

28 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema descartó actuar arbitrario del Municipio al multar y ordenó a cinco residentes del edificio ubicado en San Antonio 378 y Merced 820, demoler las estructuras erigidas en terrazas de los pisos 10 y 11 del inmueble.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "para arribar a tal decisión, tuvo en consideración que se acreditó en estrados que los recurrentes no habían sido autorizados por la Municipalidad para efectuar las construcciones en los balcones de los respectivos inmuebles, mediante las cuales cerraron sus balcones, y como consecuencia, tales ampliaciones no contaron con la recepción municipal pertinente.
Consideró también, que el edificio en que tales departamentos están emplazados, se encuentra ubicado en un perímetro de zona de conservación histórica y en la misma manzana de un monumento histórico, por lo que tales construcciones tampoco pueden ser regularizadas.
Por tales razones, decidió que tanto la demolición ordenada como las multas impuestas resultaban pertinentes y amparadas en facultades otorgadas por la ley, resolviendo que el decreto alcaldicio cuestionado se encontraba ajustado a derecho y por ende, no era ilegal".
La resolución de la Corte Suprma agrega que "no existe duda de que el Municipio actúo en el marco del cometido de protección y preservación del patrimonio cultural comunal que le ha otorgado la ley y su propia ordenanza local, ejecutando actos administrativos que en tal calidad, gozan de presunción de legalidad. Corresponde a la reclamante desvirtuar tal presunción, acreditando la ilicitud del actuar edilicio, o la desviación de poder, o el carácter arbitrario del uso de tales facultades legales".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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