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Reforma laboral.

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre extensión de beneficios a trabajadores no participantes en la negociación colectiva.

En el caso que el empleador extienda en forma unilateral los beneficios a los trabajadores no sindicalizados, será considerada como práctica antisindical.

20 de enero de 2017

La Dirección del Trabajo (DT) emitió su sexto dictamen interpretativo de la reforma laboral, que se pronuncia sobre la extensión de beneficios a trabajadores no afiliados a sindicato.

En este dictamen la DT expresa que la extensión de beneficios de una negociación colectiva a trabajadores no sindicalizados requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicatos.

Asimismo plantea que el trabajador favorecido con la extensión deberá aceptarlo individualmente y acceder a pagar la cuota sindical, total o parcialmente según se haya acordado. La extensión podrá pactarse dentro de la negociación o a su término.

La DT también pone énfasis en que el contenido de los beneficios extendidos deberán obedecer a criterios "objetivos", "generales" y "no arbitrarios".

En el caso que el empleador extienda en forma unilateral los beneficios a los trabajadores no sindicalizados, será considerada como práctica antisindical, expone el dictamen. Esto no ocurre en el caso que si acuerda individualmente con el trabajador no afiliado nuevas remuneraciones o incrementos, si estos se basan en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad, reconociéndose así el principio de libre contratación de las partes.

Así, y respecto a la vigencia de esta norma, expone la DT que las extensiones resueltas unilateralmente antes del 1° de abril, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, tendrán pleno efecto hasta el término de los contratos que las posibilitaron. Además, un trabajador favorecido bajo estas circunstancias no tendrá limitaciones para participar en una nueva negociación colectiva.

Y es que antes de este nuevo pronunciamiento la DT había emitido resoluciones sobre la entrada en vigencia del texto legal, las reglas generales y procedimientos de la negociación colectiva, la definición de los servicios mínimos y equipos de emergencia durante una huelga, el derecho a información de los sindicatos y los pactos de condiciones especiales de trabajo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen.

 

 

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