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Reforma laboral.

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre el derecho a huelga en la negociación colectiva reglada.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió su séptimo dictamen interpretativo de la Ley N°20.940.

31 de enero de 2017

La Dirección del Trabajo (DT) emitió su séptimo dictamen interpretativo de la Ley N°20.940, en el que aborda el derecho a huelga, el no reemplazo de trabajadores en huelga y en las nuevas posibilidades de negociación entre las partes para lograr acuerdos.

En este dictamen, y en cuanto  a las prohibiciones para el empleado, la DT expresa durante la paralización de actividades "se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga", tanto con personal externo o interno.

Transgredir aquello es una práctica desleal grave que facultará a la Inspección del Trabajo a retirar de inmediato a los reemplazantes. Si el empleador cumple con la medida, la inspección efectuará la denuncia inmedia ante la justicia laboral.

El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, agrega la DT, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el único objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.

En torno a las posibilidades de negociación, el dictamen señala que la nueva ley establece mecanismos para fortalecer el diálogo en la negociación colectiva, estableciendo nuevas posibilidades para que las partes lleguen a acuerdo en la negociación.

Por ejemplo, antes de comenzada la huelga cualquiera de las partes podrá pedir la mediación obligatoria de la Inspección del Trabajo dentro de los cuatro primeros días de haber sido aprobada. En los siguientes cinco días hábiles el inspector del trabajo citará a las partes cuantas veces lo crea necesario -juntas o separadas- para procurar un acuerdo. Si persisten las discrepancias, puede acordarse una nueva y última prórroga de otros cinco días. Solo al siguiente día hábil de ese plazo, si finalmente no hubo acuerdo, la huelga podrá comenzar.

También se podrá negociar durante la huelga, sin sujeciones ni restricciones, expone la DT. El empleador podrá presentar una oferta distinta a la que precipitó el cese de labores, la que los trabajadores deberán votar dentro de los cinco días siguientes (en micro y pequeñas empresas, dos días). Si es rechazada, el empleador puede presentar sucesivas ofertas en busca de un acuerdo.

Incluso para mejor negociar las partes pueden suspender temporalmente la huelga por el plazo que decidan, informando de ello a la Inspección del Trabajo. Ello implicará la suspensión del cierre temporal de la empresa y aplazará los tiempos de reincorporación individual, entre otros aspectos del dictamen que la DT desarrolla.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen.

 

 

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