Noticias

En fallo unánime.

Corte de Arica rechazó recurso de protección de farmacia con prohibición de funcionar por vender medicamento falsificado.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que, no puede desconocerse las consecuencias perniciosas para la salud de la población en cuanto no hay duda que el medicamento Flapex suspensión oral para gotas 4% es falsificado.

10 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección presentado por la Farmacia Zuñagua en contra de la Seremi de Salud de Arica y Parinacota, Giovanna Calle Capuma, que decretó la prohibición de funcionamiento del establecimiento, el 20 de enero pasado.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que, no puede desconocerse las consecuencias perniciosas para la salud de la población la conclusión a que arriba el Ordinario N° 102 de 19 de enero de 2017, suscrito por el Instituto de Salud Pública, en cuanto no hay duda que el medicamento Flapex suspensión oral para gotas 4% es falsificado, no pudiendo escapar al criterio de esta Corte de Apelaciones que se trata de un medicamento de uso frecuente en y para lactantes, lo que torna aún más justificada la medida adoptada por la recurrida al amparo de lo dispuesto en el artículo 178 del Código Sanitario, norma que establece un catálogo de las medidas sanitarias que pueden ser impuestas por la autoridad, incluso con el mérito del acta que se levante, en supuestos de riesgo inminente para la salud, como en el caso que nos ocupa".
La resolución de la Corte de Arica agrega que "la medida de prohibición que se reprocha, no tiene el carácter de ilegal o arbitrario, desde que la facultad para decretarla ha sido entregada al Servicio respectivo por la ley, en el artículo 178 del Código Sanitario y que en el caso concreto el uso de la misma no aparece antojadiza o desproporcionada, desde que los procedimientos para imponerla aparecen revestidos de razonabilidad, pues en el presente caso se ha afectado gravemente la salud pública y con ello el derecho a la vida y la integridad física de las personas y por otro parte, la recurrente, en todo caso, se encuentra en posición de revertir la medida, en cuanto entregue los antecedentes necesarios que reviertan el peligro a la salud pública, y conjuntamente con ello está dotado de los recursos jurídicos administrativos, para que dentro del sumario puede revertir la mencionada prohibición".

 

RELACIONADOS
*Corte de Punta Arenas confirmó multa a cadena de farmacias por pactar comisiones por venta de medicamentos…
*CS rechazó casación y confirmó sentencia que ordenó a cadena de farmacias pagar impuesto a la renta por acuerdo conciliatorio con FNE…
*Corte de Santiago condenó a cadena de farmacias a pagar indemnización por error en venta de medicamento…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *