Noticias

En fallo unánime.

Corte de Talca acogió recurso de protección presentado en contra de cajas de compensación.

El Tribunal de alzada estableció la arbitrariedad de la resolución impugnada.

16 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Talca acogió el recurso de protección presentado por Yolanda Andrea Ortega Poblete, educadora de párvulo, en contra de las cajas de compensación La Araucana y 18 de Septiembre, ordenando a la segunda restituir los montos descontados a la trabajadora de la Municipalidad de Curicó y comunicar de inmediato a dicho municipio para que se abstenga de continuar con los descuentos.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene «que la recurrida Caja de Compensación La Araucana, justifica su actuación fundándola en el artículo 1 de la ley 18.833, Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar- Cajas de Chile A.G. del año 2013 y Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 4527/093 de 2011, vale decir normas muy posteriores a la fecha en se concretó el crédito en cuestión con la Caja de Compensación 18 de Septiembre, la cual ni siquiera informó al tenor de la presente acción constitucional».
Enseguida el fallo agrega que “el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile” .
Asimismo, la resolución de la Corte de Talca añade «que efectivamente como lo sostiene la recurrente, la recurrida incurrió en un acto ilegal, desde el momento que procedió a descontarle la suma antes señalada de su remuneración de octubre de 2016, sin contar con disposición legal alguna que lo facultara para hacerlo, afectando de este modo su patrimonio. Asimismo, se observa arbitrariedad en tal decisión, si se considera la antigüedad de ese deuda, la cual pudiere eventualmente encontrarse prescrita y sin que la afectada fuera informada de aquello».

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
*Corte de Santiago revoca sentencia y ordena traspasar a trabajadores de la DGAC desde AFPs a DIPRECA…
*Biblioteca del Congreso publica Guía legal sobre cambio desde AFP al antiguo sistema de pensiones…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *