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Ajustes normativos.

CS remite al Senado informe sobre proyecto de ley que suspende sentencias para embarazadas y madres menores de 3 años.

El documento del máximo Tribunal plantea que “si una modificación como la propuesta no contribuiría, acaso, a perpetuar el rol socialmente asignado a la mujer como única o exclusiva cuidadora de sus hijos, excluyendo la participación de los hombres en el ejercicio de su rol parental”.

16 de febrero de 2017

La Corte Suprema remite al Senado el informe sobre el proyecto de ley que establece la suspensión de la ejecución de sentencias y de la prisión preventiva de embarazadas y mujeres con hijos menores de 3 años.
El máximo Tribunal afirma que “es posible concluir que el proyecto en cuestión propone ajustes normativos de importancia no menor, en relación al cumplimiento de los estándares internacionales antes mencionados, los que intentan equilibrar las desigualdades que afectan a las mujeres privadas de libertad embarazadas o que dan a luz en esa condición y proteger el interés superior de niños y niñas, a través de modificaciones legales que pretenden hacerse cargo del rol de cuidado de los hijos que socialmente se atribuye a la mujer, y del impacto que sobre la base de este rol socialmente definido, tiene la privación de su libertad para ella y para la sociedad en general".
El documento de la Corte Suprema agrega que "ahora bien, la opción tomada por el proyecto obliga también a preguntarse si una modificación como la propuesta no contribuiría, acaso, a perpetuar el rol socialmente asignado a la mujer como única o exclusiva cuidadora de sus hijos, excluyendo la participación de los hombres en el ejercicio de su rol parental y la corresponsabilidad en la crianza de los hijos, que han potenciado las últimas reformas introducidas al Código Civil por la ley 20.680".
En lo que se refiere a la suspensión de la ejecución de la sentencia, el máximo Tribunal sostiene que "si bien la medida de suspensión parece orientarse a proteger a la familia y al interés superior del niño, su carácter doblemente incondicionado –no constituye una facultad para el juez, sino una obligación, y al finalizarse el periodo de suspensión esta siempre implicará la privación de libertad de la mujer y la separación de su hijo, aunque se haya rehabilitado y ya no exista necesidad de pena– puede perjudicar el interés superior del niño o niña y contradecir el sentido general que de acuerdo a la ley y los tratados internacionales debe perseguir el sistema penitenciario: promover la reinserción social y la ulterior prevención del delito".
El oficio agrega que "en efecto, sin perjuicio de su enorme relevancia en la generalidad de los casos, no es difícil pensar en situaciones en que la medida de suspensión de la condena podría resultar irrelevante o incluso inútil en relación al interés del menor. Y esto es así, porque tal como demuestra la experiencia de la situación regulatoria actual, pueden existir casos en que justamente aquello que más convenga al menor sea quedar bajo el cuidado personal de su padre, algún otro miembro de su familia o, en casos especialmente graves, su internación en un centro de lactantes e infantes del SENAME. En estas situaciones, la medida de suspensión de la condena de la madre no serviría a los fines que busca el proyecto y, al contrario, podría contribuir a perpetuar estereotipos de género, pudiendo su aplicación particular dificultar las acciones encaminadas a lograr una mejor distribución de roles y tareas en materia de cuidado de los hijos".
El texto de la Corte Suprema concluye que "sin perjuicio de lo anterior, es menester tener presente que la prisión preventiva es una medida que, aún hoy, sin norma expresa al respecto, podría decidir no aplicarse para las mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años, tanto en razón del criterio de ponderación antes indicado, como en directa aplicación del control de convencionalidad relativo al interés superior del niño, priorizando otras medidas de control contempladas por la ley. Así, "no se sacrifica aquí ningún interés público estatal de coerción personal sino que se lo adapta para conjugarlos con los derechos de protección especial que involucran a la infancia y la adolescencia".

 

Vea texto íntegro del  informe.

 

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