Noticias

Dictamen Nº 16.246 de 2015.

CGR ordenó a municipio de San Pedro llamar a concurso y proveer cargos de Director de control y de Director de administración y finanzas.

La Contraloría expresa que la autoridad municipal no puede suspender indefinidamente en el tiempo la promoción de un servidor o la convocatoria a un concurso, bajo el argumento de no contar con los medios necesarios para ello.

17 de febrero de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de tres ex concejales de la Municipalidad de San Pedro y un actual concejal del citando ente comunal- en contra del nombramiento de la administradora municipal, toda vez que a su juicio, este no se ajustaría a derecho por cuanto la referida servidora no ejercería funciones directivas o de jefatura.
En presentación separada, denuncian que el ente comunal no habría dado cumplimiento a lo ordenado por la CGR, en el sentido de llamar a concurso público para proveer los cargos de director de control y de director de administración y finanzas, manteniendo a la fecha, en dichas plazas, como subrogantes, a funcionarios a contrata que no tienen ningún tipo de responsabilidad administrativa.
El municipio en cuestión informó que en relación a la primera de las alegaciones formuladas, que no estando provisto el cargo de administrador municipal, a través del decreto alcaldicio N° 185 de 2016, designó a la administradora -quien pertenece al escalafón directivo grado 8 de la planta de funcionarios- para cumplir las funciones pertinentes a contar del 2 de marzo de 2016, amparándose dicha decisión en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la Ley N° 18.695.
Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el dictamen N° 45.176, de 2003, ha señalado que el funcionario a quien la autoridad edilicia le asigne las funciones de administrador municipal, deberá poseer un cargo en la planta de directivos o de jefaturas, al margen de que efectivamente desempeñe o no funciones de esta naturaleza.
Enseguida, sostiene el dictamen que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se encuentra provisto el cargo de administrador municipal, y que, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene la CGR, la funcionaria  es titular de un cargo de planta directivo grado 8, por lo que cabe concluir se ajustó a derecho la decisión del alcalde de la Municipalidad de San Pedro, de asignar a la referida servidora -en uso en de la facultad que le otorga el artículo 30, inciso tercero, de la ley N° 18.695- la función de administradora municipal.
En relación a lo alegado por los interesados, en el sentido de que el ente comunal no ha dado cumplimiento a lo manifestado por la Contraloría en el dictamen N° 16.246 de 2015, el órgano contralor precisa que a través de dicho pronunciamiento se concluyó, por una parte, que quien se encontraba sirviendo -a la época de su emisión- como subrogante el cargo de director de administración y finanzas, no cumplía con los requisitos para ejercer la anotada subrogación, atendida su calidad de contrata, y por otra, que respecto de la plaza de director de control, la designación de un servidor como suplente, no había cumplido con el requisito de ser aprobado por el concejo municipal.
De esa manera, indica la CGR que en consideración a lo anterior, se ordenó al municipio que debía proveer a la brevedad posible los referidos cargos -creados de conformidad con la Ley N° 20.752-, aplicando al efecto la normativa contemplada en el Título II, Párrafo 4°, artículos 51 y siguientes de la Ley N° 18.883, para la selección y designación del cargo de director de administración y finanzas; y por concurso de oposición y antecedentes para el de director de control, según establece expresamente el artículo 29, inciso segundo, de la citada ley N°18.695. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el municipio, aparece que este no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la CGR, bajo los argumentos de no contar con los medios personales y materiales para ello, y de no haber dictado el reglamento de concurso público que dispone el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18r.883.
En consecuencia, la Contraloría expresa que la autoridad municipal no puede suspender indefinidamente en el tiempo la promoción de un servidor o la convocatoria a un concurso, bajo el argumento de no contar con los medios necesarios para ello, o no haber dado cumplimiento a otra obligación que la misma ley le impone, pues ello importaría infringir el principio de la seguridad jurídica, en virtud del cual no pueden mantenerse indefinidamente en el tiempo las situaciones de incertidumbre en las relaciones, lo que atenta además contra la carrera funcionaria, consagrada en los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 42 de la ley N° 18.695 y en el Título II de la referida ley N° 18.883, de tal manera que la autoridad llamada por la ley a definirlas, debe hacerlo en el más breve plazo que la razón, el sentido común y la equidad lo aconsejen. Lo contrario, podría importar un abandono de sus deberes o una desviación o abuso de facultades que, por cierto, pugnan con la forma en que deben interpretarse y aplicarse las normas de derecho (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.774 de 2003, y 37.492 de 2016).
Por último, concluye la Contraloría manifestando que la Municipalidad de San Pedro deberá proceder, en el más breve plazo posible, a proveer los cargos de director de administración y finanzas, y de control, en los términos dispuestos por el dictamen N° 16.246 de 2015, informando de ello a su Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 89.821 de 2016.

 

RELACIONADO
* Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana remueve al alcalde de San Pedro por notable abandono de deberes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *