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Jornada de trabajo de 33 o más horas semanales.

CGR se pronuncia sobre requisito de trabajador a contrata para acceder vía concurso interno a calidad de contratado indefinido.

El municipio en cuestión informó que la propia peticionaria reconoce que le faltan 22 días para cumplir con el plazo de 3 años exigido por la anotada ley N° 20.858.

17 de febrero de 2017

La Contraloría Regional de la Araucanía remitió al ente contralor, la solicitud realizada por una servidora a honorarios de la Municipalidad de Lumaco, acerca de la revisión del cumplimiento del requisito de continuidad en su desempeño para acceder, vía concurso interno, en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858, a la calidad de contratada en carácter de indefinido, toda vez que, según señala, le faltarían 22 días para completar el período de 3 años exigido en dicho cuerpo normativo.
El municipio en cuestión informó que la propia peticionaria reconoce que le faltan 22 días para cumplir con el plazo de 3 años exigido por la anotada ley N° 20.858, y que, en la especie, no procedería hacer una interpretación extensiva de dicho cuerpo normativo que modifique un término legal.
Sobre el particular, el órgano fiscalizador hizo presente que la disposición por la cual se consulta establece un beneficio de carácter excepcional, por lo que conforme al principio de interpretación estricta de las normas de esta naturaleza, solo debe aplicarse en los casos expresamente contemplados, no pudiendo extenderse, sea por similitud o analogía, a otra situación no prevista en dicha normativa, como sería aceptar como cumplido el requisito de 3 años continuos de desempeño a honorarios para acceder vía concurso interno a la calidad de funcionario con contrato indefinido, respecto de aquellos servidores a los que les falten algunos días para que dicho plazo se verifique (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.438, de 2012 y, 68.584, de 2015).
Enseguida, sostiene el Contralor que, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de los contratos a honorarios de la recurrente y del certificado de fecha 28 de diciembre de 2015, emitido por el Encargado de Personal del Centro de Salud Familiar de Lumaco, aparece que la reclamante ha prestado servicios, en forma ininterrumpida, en esa calidad, con una jornada de 44 horas semanales desde el 22 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que a aquella, al 11 de agosto de esta última anualidad -fecha de publicación de la anotada ley N° 20.858-, le faltaban 11 días para cumplir el periodo de tres años continuos sujeta a una jornada de trabajo de 33 o más horas semanales que exige la preceptiva en análisis.
Así, la Contraloría concluye señalando que al no verificarse en el caso el requisito antes señalado, no procedería que, en virtud de lo dispuesto en el aludido inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, acceda, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 2.877 de 2016.

 

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