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Por mandato de la ley.

CGR desestima solicitud de reconsideración de oficio en caso de trabajadora a honorarios cuyo contrato expiró.

La Contraloría concluye que el término de la contratación que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 48 letra c), de la ley N° 19.378-.

20 de febrero de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria contratada a honorarios, la reconsideración del oficio N° 4.880, de 2016, de la Sede Regional de La Araucanía, que, en síntesis, concluyó que el contrato a plazo fijo regido por la ley N° 19.378 y la vinculación a honorarios que la interesada mantenía con la Municipalidad de Angol terminaron por la llegada del plazo establecido al efecto.
El peticionario señala que la decisión de no renovar su contratación a plazo fijo, así como el término de su contrato a honorarios serian infundados y arbitrarios, contexto en el cual solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016.
Al respecto, el órgano contralor expone que dicho dictamen refiere a la renovación reiterada de una contrata tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados afectados, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega, en el evento de que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso prorrogar la contrata por toda la anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral, es decir, debidamente motivado.
Así, agrega el dictamen, en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si dicha vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda renovación de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos. De ello se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación.
De acuerdo a la información del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), la peticionaria fue contratada por 5 meses en total, y solo alcanzó una renovación, por lo que al momento de disponerse su designación únicamente por los cinco primeros meses del año 2016, no se había originado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 22.766, de 2016.
Conforme a lo anterior, concluye la CGR expresando que el término de la contratación que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 48 letra c), de la ley N° 19.378-. 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 393 de 2017.

 

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