Noticias

No se aportan nuevos antecedentes.

CGR desestimó reconsiderar dictamen que se pronunció sobre gastos en que incurrió el concejal.

El órgano contralor concluye aduciendo que la situación analizada ya ha sido estudiada, y dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes, se rechaza la solicitud de reconsideración.

20 de febrero de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la empresa Gestión Global Ltda.- la reconsideración o en subsidio, el complemento del dictamen N° 35.858 de 2016, que ratificó el oficio N° 20.948 de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyó que la Municipalidad de Hualpén se ajustó a derecho al no reconocer como deuda los gastos en que incurrió el concejal de dicha comuna don Luis Chamorro Uribe, por la “gira técnica de adquisición de conocimiento, experiencia y aprendizaje, Eurozona”, dado que no existió vínculo contractual, de conformidad con lo previsto en la preceptiva que regula las compras de las entidades edilicias.
Al respecto, el ente de control advirtió que luego de examinada la presentación de que se trata, las consideraciones que plantea el ocurrente tienden a abundar acerca de aspectos ya expuestos con anterioridad, en cuanto a que las actividades objeto de la mencionada gira se ajustan a las funciones y atribuciones municipales.
Enseguida, se expone que el dictamen recurrido indicó, que si bien en el programa de la mencionada gira técnica se contemplan algunas actividades que se vinculan a ciertas funciones municipales contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.695, también se consideraban visitas de carácter turístico, las cuales no se condicen con las aludidas facultades. Agrega dicho pronunciamiento, en lo que concierne a la alegación de que existiría enriquecimiento sin causa a favor del ente edilicio que, si bien el concejo municipal aprobó inicialmente el cometido del concejal, este fue posteriormente dejado sin efecto, fundado en las opiniones de los directores de control y jurídico, quienes comunicaron la improcedencia de dicha gira por las razones que se detallan, tanto a la ex alcaldesa como al señor Chamorro Uribe, no existiendo un acto administrativo que vincule a la entidad edilicia con la empresa recurrente.
Asimismo, la Contraloría recuerda que el citado dictamen concluyó que a pesar de haberse declarado en forma previa a la gira la improcedencia de misma, el mencionado concejal concurrió igualmente a dicha actividad sin contar con autorización municipal, razón por la cual no cabe sino entender que el citado edil utilizó los servicios de la empresa Gestión Global Ltda. a título personal, sin que corresponda afectar el patrimonio municipal.
Por lo antes expuesto, el órgano contralor concluye aduciendo que la situación analizada ya ha sido estudiada, y dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en su dictamen N° 35.858 de 2016, se rechaza la solicitud de reconsideración, confirmándolo en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 92.785 de 2016.

 

RELACIONADO
* Tribunal destituye a 7 concejales de la comuna de Hualpén…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *