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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Octava Parte.

La norma laboral fija un piso de negociación y las exclusiones que operan en cada caso.

23 de febrero de 2017

Es necesario recordar que en el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en dicho instrumento colectivo. En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación lo constituye la respuesta del empleador.
La norma laboral fija un piso de negociación y las exclusiones que operan en cada caso. Estudiaremos a continuación sus detalles.

¿Cuál es el contenido de la respuesta del empleador?

1.- La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no puede contener estipulaciones inferiores al piso de la negociación.

¿Existen exclusiones del piso mínimo?

2.- Sí. Se entienden excluidas de las estipulaciones que conforman el piso, la reajustabilidad, el incremento real pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de negociación.

¿Pueden las partes después de presentada la respuesta del empleador negociar modificaciones a las estipulaciones contenidas en el piso de la negociación?

3.- En efecto, después de presentada la respuesta del empleador, las partes podrán, negociar modificaciones a las estipulaciones contenidas en el piso de la negociación. A través de estas modificaciones las partes podrán eliminar, rebajar, sustituir, conmutar o incorporar beneficios. Asimismo, las partes podrán convenir rebajar el piso de la negociación.

¿Pueden los trabajadores invocar el piso para poner término al proceso de negociación?

4.- Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, los trabajadores podrán poner término al proceso de negociación invocando el piso de la negociación por un período de 18 meses. El empleador no puede negarse, salvo que las partes hayan acordado bajar el piso por razones económicas.

¿Pueden las partes negociar pactos de condiciones especiales de trabajo?

5.- Sí. La norma laboral faculta a las partes, otorgándoles amplia autonomía para negociar pactos de condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical, en régimen, del 30% del total de trabajadores de la empresa.

¿Quiénes representan  a los trabajadores?

6.- Cada sindicato representará a sus afiliados en la negociación de pactos.

¿Cuáles son los efectos que generan los pactos sobre condiciones especiales de trabajo?

7.- Estos pactos solo pueden aplicarse a los trabajadores de la empresa que formen parte de los sindicatos que negociaron el acuerdo. Respecto de los demás trabajadores, se requiere el acuerdo individual. 

¿Existen materias que solo se pueden negociar con sindicalización representativa (pactos de adaptabilidad)?

8.- Sí. Las materias que se pueden convenir son las siguientes:

–  Pactos sobre distribución semanal de jornada.

–  Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares.

¿Cómo se fiscalizan estos acuerdos?

9.- Estos acuerdos deberán ser registrados por el empleador en la respectiva  Inspección del Trabajo, quien fiscalizará su ejecución y cumplimiento. 

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