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En fallos unánimes.

Corte de Santiago ordena a Isapres realizar proceso complementario de devolución de excesos de cotizaciones.

El Tribunal de alzada confirmó el actuar de la autoridad fiscalizadora que ordenó realizar un nuevo proceso de devolución de fondos que caducaron sin ser cobrados por los cotizantes.

27 de febrero de 2017

En fallos unánimes,  la Corte de Santiago rechazó los reclamos presentados por las isapres Banmédica y Vida Tres en contra de las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Salud, que les ordenan realizar un proceso complementario de devolución de cotizaciones cobradas en exceso en el periodo 2014-2015.
Las sentencias del Tribunal de alzada establecen que “como primera cuestión ha de relevarse que conforme con lo dispuesto por los numerales 2 y 4 del artículo 110 del DFL N° 2, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a la Superintendencia de Isapres interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, así como velar por que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y las instrucciones que emita y fue en el ejercicio de dichas facultades en que se impartió la instrucción atacada, interpretando administrativamente las circulares que sobre la materia su parte había dictado, en un proceso de fiscalización realizado para velar por su cumplimiento”.
Enseguida los fallos de la Corte capitalina sostienen que "la instrucción cuestionada versa sobre el procedimiento de devolución de cotizaciones percibidas en exceso, que claramente no pertenecen a las Isapres, lo que se traduce en que su devolución no es facultativa sino que obligatoria, en términos que la Superintendencia, como Órgano Estatal ha de propiciar el cumplimiento efectivo y no meramente nominal de tal obligación, para lo cual ha dictado reglamentación en ese sentido, pues entenderlo de otro modo conduciría a desconocer el mandato que el legislador le ha conferido”.
A continuación, las resoluciones de la Corte de Santiago agregan que "aun de llegar a concluir que a la fecha de la instrucción que motiva el presente reclamo, no se encontraba vigente la Circular IF/ N° 239- que nadie discute que contenía la obligación de devolución masiva que la reclamada reprocha incumplida no es posible para esta Corte obviar la norma transitoria de la Circular IF/N° 242- que fue la que difirió la vigencia de la circular IF N° 239 para el 31 de mayo de 2015- ya que allí expresamente se precisó que "en la devolución masiva anual correspondiente al año 2014 se debían incluir" todos los excesos pendientes de devolución, como también aquellos montos por concepto de documentos que se encontraban pendientes de cobro provenientes de devoluciones masivas o por solicitud directa de ejercicios anteriores".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de Banmédica y Vida Tres.

 

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