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En fallo unánime.

CS ordena a Colegio de la Serena entregar informe sobre pruebas de ingreso de menor rechazado.

El máximo Tribunal determinó el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida al no proporcionar los resultados de la postulación del menor que no fue aceptado por The International School La Serena.

23 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del colegio The International School La Serena, que denegó la entrega de los resultados de las pruebas de ingreso de hijo del recurrente al nivel playgroup del establecimiento.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que “dando estricto cumplimiento a lo prescrito en los artículos 48, 49 letra m) y 100 letra g) de la Ley N°20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, la presente tiene por objeto impartir instrucciones e interpretar administrativamente la normativa educacional, pasando a formar parte de la misma, con carácter obligatorio”.
Enseguida el fallo de la Corte Suprema continúa que “establece la citada circular, en el punto 15, titulado “De los procesos de admisión”, que quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento”.
La resolución agrega que “conforme se advierte, a efectos de la aplicación de la citada disposición, la misma no hace ningún tipo de distinción ni condiciona la entrega del informe aludido al nivel educacional al que se realizó la postulación, por lo tanto, si un colegio realiza un proceso de selección para cualquiera de los niveles educativos respecto de los cuales está autorizado impartir, de acuerdo a la norma citada, se encuentra obligado a cumplir con lo en ella dispuesto en el sentido de poner a disposición de quien está facultado para requerirlo el informe con los resultados del desempeño del postulante”.
Finalmente la sentencia del máximo Tribunal señala que "de acuerdo a lo expuesto, el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, porque legalmente se encuentra obligada a entregar el informe con los resultados de la postulación, sin embargo sin fundamento y asilada en que el recurrente firmó un documento que limita la información que se les proporcionará en relación al resultado del proceso de admisión a "aceptado, no aceptado y/o en lista de espera", se negó injustificadamente a otorgar un informe que dé cuenta de los resultados de las pruebas del postulante, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de La Serena.

 

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