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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre ley de culto.

El documento da cuenta de la normativa constitucional y legal vigente para la creación y mantención de iglesias y entidades religiosas.

31 de marzo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre ley de culto.
El documento de la Biblioteca señala que en Chile sí existe la libertad religiosa y de culto garantizada por el Estado en los términos que establece la Constitución Política de la República.
Cabe señalar, de acuerdo a la BCN, que la Constitución Política asegura “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
Las confesiones religiosas, continúa, podrán levantar y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
A continuación, la BCN afirma en el texto que no puede haber discriminación por religión. “Ninguna persona podrá ser discriminada por sus creencias religiosas. No puede tampoco invocarse una creencia religiosa para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley”, indica el documento.
Enseguida, especifica lo que significa en la práctica la libertad religiosa y de culto. Esto es: Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba- Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; tener su día religioso de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos – Recibir asistencia religiosa de su propia religión donde quiera que se encuentre – Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores o personas bajo tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y -Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con la propia ley de culto.
Luego, la BCN explica que las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente y no pueden tener fines de lucro. Así, añade el documento, podrán fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficiencia o humanitarias, y crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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