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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección de universitaria suspendida por usar información recibida a través de Facebook para escribir ensayo.

El Tribunal de alzada establece que estudiante infringió deberes de honestidad al utilizar sus contactos de red social para escribir ensayo sobre historia.

12 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez por la estudiante Rafaela Urrutia Olivares, de ingeniería civil, la que fue suspendida por un mes por el establecimiento por infringir deberes de honestidad al utilizar Facebook en tarea académica.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "no corresponde que por vía del presente recurso esta Corte entre a calificar los parámetros que tuvo en vista la Comisión de Honor de la Universidad encargada de realizar la evaluación de la participación de la recurrente en el grupo de Facebook para recoger información de terceros y para concluir en la existencia de la infracción al deber de honestidad que se le imputó. Por el contrario, le corresponde determinar si en el procedimiento aplicado al caso sub-lite, según lo definido en la normativa disciplinaria de la Universidad y en el Contrato de Prestación de Servicios, se incurrió con respecto a la recurrente en algún acto arbitrario o ilegal, lo que no se divisa que haya ocurrido", establece el fallo.
La resolución de la Corte capitalina agrega que "en efecto, la investigación por el cargo que se formulaba por la Universidad contra los alumnos, entre los que se encontraba la recurrente, estuvo a cargo de un Fiscal y la recurrida, se ajustó a un procedimiento cuya existencia fue puesta en su conocimiento de la alumna cuando suscribió el Contrato de Prestación de Servicios, normativa que establecía las conductas sancionables y los órganos internos facultados para aplicarlas, según sea la gravedad de la conducta".
Enseguida el fallo de la Corte de Santiago señala que "en el presente caso, la sanción impuesta a la recurrente se ajustó en su totalidad al procedimiento reglamentado y al cual la recurrente aceptó someterse. No se observa entonces, que se hayan infringido normas de un debido proceso sino que, por el contrario, se procedió a conocer y tramitar los hechos y a sancionarlos a través de un procedimiento preexistente en el que la medida adoptada está dentro de aquellas permitidas por el Código de Honor referido".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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