Noticias

En fallo dividido.

Corte de Santiago condena a sociedades gastronómicas por despido indirecto de funcionaria.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo del Santiago que condenó a las empresas, pero actuando de oficio modificó el plazo para contar la fecha de despido.

25 de abril de 2017

La Corte de Santiago condenó a las sociedades gastronómicas Productora y Comercializadora de Insumos Gastronómicos Limitada, Sociedad Asesorías e Inversiones Máncora Ltda. y Mario Riveros Ávila, a pagar solidariamente por el despido indirecto o autodespido de Paola Rojas Contreras, en enero de 2016.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la parte final del último inciso del artículo 479 del Código del Trabajo dispone que la Corte de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.
Enseguida establece que el artículo 478 del mismo cuerpo legal, en su literal e) dispone el recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.
Por su parte, continúa la resolución de la Corte capitalina, el N°4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
La resolución del Tribunal de alzada agrega que esta Corte advierte que en la materia referida, esto es, la fecha de cese de los servicios, el 2 de febrero, el fallo carece de fundamentación, puesto que en la parte considerativa sostiene que la actora no trabajó en febrero de 2016, señalando que no es procedente la remuneración del mes referido por no haberse presentado al trabajo la demandante desde el día 1 del mes de febrero, y luego, en el numeral I de la parte resolutiva, declara que el término de los servicios es el 2 de febrero de 2016. Que en cuanto a la decisión de ordenar el pago de la remuneración del mes de enero de 2016, esta decisión no ha sido sustentada en antecedente alguno y contrario a lo señalado, sí se acreditó que dicha remuneración fue solucionada.
Luego agrega que atendido lo antes señalado cabe concluir que se materializa la causal de nulidad del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, toda vez que las deficiencias detectadas han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo al disponer tanto el pago de una remuneración que ya había sido solucionada como ordenar solucionar días no trabajados, lo que justifica que este Tribunal haga uso de la facultad para proceder de oficio y disponer la nulidad de la sentencia analizada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirmó condena a empresa aérea por despido indirecto de cinco trabajadores…
*Tribunal Laboral desestimó tutela de derechos fundamentales pero acoge despido indirecto y nulidad de despido…
*Tribunal Laboral acogió demanda por despido indirecto deducida por profesor…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *