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Proponen incluir un tercer inciso en el artículo 37.

Moción busca que asistencia de los ministros a las sesiones del poder legislativo sean obligatorias.

Según los senadores, en diversas oportunidades las comisiones legislativas citan a los representantes del Ejecutivo para exponer sobre asuntos de sus respectivos ámbitos de atribuciones, sin que ellos concurran a las sesiones.

25 de abril de 2017

Senadores solicitan agregar un inciso a la Constitución Política, con el fin de que los ministros estén comprometidos a asistir cuando una comisión exponga sobre asuntos pertenecientes a sus respectivos ámbitos de atribuciones.
Esta moción, se presentó por los senadores Bianchi, Chahuán y Prokurica debido a las inasistencias de los ministros a las sesiones de su competencia, con el objetivo de modificar la obligatoriedad de la concurrencia de los ministros, tanto al Senado como a la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que actualmente el artículo 37 de la Constitución de la República, en su segundo inciso, señala que los ministros deberán asistir personalmente cuando la Cámara de Diputados o el Senado convoquen a sesiones especiales para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.
A juicio de los legisladores de este inciso se puede inferir que la obligación de asistencia de los Ministros rige solo para las sesiones especiales de sala que sean convocadas por cualquiera de las cámaras, pero que en varias oportunidades las comisiones legislativas citan a los representantes del Ejecutivo para exponer sobre asuntos de sus respectivos ámbitos de atribuciones, sin que ellos concurran a las sesiones.
Por lo tanto, proponen la inclusión de un tercer inciso en el artículo 37 de la Constitución Política de la República que establezca lo siguiente: "El mismo deber establecido en el inciso que antecede, regirá para los Ministros cuando sean citados por una comisión de la Cámara de Diputados o del Senado, para exponer sobre asuntos pertenecientes a sus respectivos ámbitos de atribuciones. En el evento de existir causales justificadas que les impida asistir a las sesiones para las que han sido citados, deberán excusarse con la antelación necesaria, caso en el cual deberán ser reemplazados por sus subrogantes legales. La infracción a esta obligaciones, serán sancionadas por la Contraloría General de la República, en conformidad a las normas de su ley orgánica constitucional, previo requerimiento de la cámara respectiva".
La moción  será debatida en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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