Noticias

Estudio en España.

Acerca de las condiciones laborales de los abogados.

Se estaría perjudicando a la abogacía joven, que sin duda es la gran víctima.

4 de mayo de 2017

Recientemente en España se acaba de lanzar una campaña que, bajo el lema “Si no contratas… esclavizas”, pretende visibilizar los abusos que se están cometiendo contra el colectivo de abogados jóvenes con el fin de concientizar a los despachos para reconocer sus derechos.

En el estudio, se expone que cerca de un 40 por ciento de los encuestados no cobran más de 6.000 euros al año y sólo un 14 por ciento cobran más de 18.000 euros anuales, con jornadas laborales que para la gran mayoría de ellos va desde las 55 o más horas semanales, superando en algunos casos las 60 horas a la semana; y sólo un número mínimo trabajan a media jornada.

En Chile, anualmente juran alrededor de tres mil nuevos abogados y la lucha es cada vez más fuerte por ubicarse en las mejores firmas para desempeñarse profesionalmente. Sin embargo, muchos jóvenes abogados no son contratados y trabajan a honorarios y comisiones.

Al efecto, cabe recordar que las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc, conforme también lo constató para la realidad española el estudio aludido.

Es decir, se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, razón por la cual los Servicios del Trabajo no tienen competencia para conocer y pronunciarse sobre los conflictos derivados de tal contrato, correspondiéndole a los tribunales de justicia tal competencia.

Por ello, se considera fundamental que los estudios jurídicos efectúen cambios en la contratación de sus profesionales, para que no se cometan injusticias que van en contra de sus derechos. Y es que ser “falsos autónomos”, cumpliendo horarios, metas y  las mismas exigencias de las personas contratadas, es un abuso con el cual se debe terminar.

El estudio para España, que también guarda sintonía con la realidad que se vive en Chile, concluye señalando que se estaría perjudicando a la abogacía joven, que sin duda es la gran víctima de la falta de desarrollo y medios de la regulación laboral.

Asimismo, esto afecta, notablemente, a aquellos despachos que cumplen con sus deberes y obligaciones, que incurren en los gastos propios de esa contratación en contra de los despachos que se “ahorran” esa parte.

 

 

Vea texto íntegro del estudio para España.

 

 

 

RELACIONADOS

*CGR desestimó reclamo de servidora a honorarios que no fue considerada para acceder a cargo a contrata…

*CGR se pronuncia sobre compatibilidad entre servicio a honorarios y cargo de concejal…
 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas