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En fallo unánime.

CS condena a comunidad de edificio por caída de joven desde 8 metros de altura al subterráneo del edificio.

La sentencia acoge el recurso de casación y ordena pagar indemnización por daño material de la víctima.

25 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Comunidad Edificio Isidora 3000 a pagar una indemnización a Francisco Bustos Iglesias y sus padres, por caída de joven desde 8 metros de altura al subterráneo del edificio, en mayo de 2010.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que en relación al primer capítulo de yerros denunciados, en el proceso no hay prueba suficiente de que la demandada haya pagado gastos por prestaciones de salud en los que ha incurrido la víctima. La circunstancia de que la demandada haya dejado un pagaré en la Clínica Alemana con ese objetivo no es suficiente para tener por acreditado ese pago. Desde luego, lo que prueba es la existencia de un crédito, a ese tiempo de monto incierto. Por otra parte, el documento puede estar cumpliendo una función de garantía. En todo caso, no hay constancia de una o más deudas específicas por prestaciones de salud causadas por el actor que hayan sido pagadas por el demandado (el pagar no es un medio de pago).
En este sentido, continúa, es destacable lo dicho en el fallo de primer grado: fue dejado para responder por las cantidades a que pudiere ser condenado el suscriptor. En suma, no aparecen los respectivos comprobantes de pago emitidos por el acreedor que signifiquen la definitiva extinción de deuda mediante el pago. Antes bien, de los documentos acompañados en segunda instancia, a fojas 1127, se deriva que ha sido el padre quien ha estado pagando en cuotas ciertas deudas por prestaciones de salud de la víctima. Este rubro de daño material acreditado asciende a $36.468.732, por lo que resulta procedente la pretensión de pago de la demandante.
A continuación la resolución de la Corte Suprema señala que conforme a esos mismos elementos allegados, los padres han estado socorriendo permanentemente al hijo, en los auxilios sanitarios para avanzar en la recuperación y el alivio a sus dolencias, lo que revela la  presencia entre ellos de los naturales afectos de esa relación familiar,  habitualmente los más intensos. Que con esos antecedentes es del todo explicable la angustia que han padecido los progenitores demandantes ante la gravedad del accidente del hijo, quien estuvo cerca de la muerte y que, en todo caso, permanecerá por mucho tiempo y en alguna medida para el resto de su vida en condiciones desvalidas. Y estando la víctima en esas condiciones a cargo de ellos, el perjuicio sufrido supera el solo dolor, en cuanto han estado desplegando actividades materiales en su favor, de ayuda en la vida diaria, restando parte de su tiempo que podrían dedicar a otros menesteres.
La decisión establece una indemnización de $ 36.468.732 por daño material; $ 40.000.000 por daño moral para Francisco Javier Bustos Iglesias y $ 20.000.000 para cada uno de sus padres Francisco Bustos Cuevas y Enriqueta Iglesias Hidalgo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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