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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas de Superintendencia de Salud en contra de Isapres.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la decisión de la autoridad fiscalizadora de sancionar a la aseguradora.

26 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de reclamación y confirmó la multa de 370 unidades de fomento aplicada por la Superintendencia de Salud en contra de la Isapre Cruz Blanca.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene se tuvo presente que la Isapre recurrente ha reconocido el incumplimiento por el que fue multada, sin que haya justificado la existencia de ningún hecho que permita eximirla de responsabilidad; sin que sea motivo suficiente para ello la circunstancia de haber procedido a la devolución voluntaria de excelentes, pareciendo en opinión de esta Corte proporcionado el monto aplicado a la infracción cometida.
A continuación señala que lo propio acontece con la segunda de las multas, compartiendo este Tribunal las razones que se contienen en las resoluciones dictadas por la autoridad recurrida así como por la Intendente de la institución, en virtud de las cuales se desestimaron las alegaciones relativas a la prescripción. Agrega la resolución de la Corte de Santiago que la expresada resolución se hace cargo y analiza detalladamente las argumentaciones del reclamante acerca de la inexistencia de tipicidad y consiguiente invalidación del procedimiento administrativo en atención a las fechas de constatarse las infracciones el inicio del pleno funcionamiento de la Superintendencia de Educación. Al respecto la Resolución hace constar la vigencia durante el lapso intermedio entre la publicación de la Ley N° 20.529 y el inicio de funcionamiento de la Superintendencia, de dos sistemas sancionatorios, en la forma como ha sido resuelto jurisdiccionalmente.
Además el fallo  de la Corte capitalina afirma que el examen de los antecedentes evidencian que el procedimiento administrativo sancionatorio ha sido efectuado con arreglo a la legalidad vigente, sin infringir normas legales ni reglamentarias, ni tampoco se ha infraccionado el principio de proporcionalidad, respecto de las multas aplicadas, las que parecen acordes a las infracciones en que se incurrió por la Isapre recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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