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Carece del hecho fundante.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra empresa por uso de proyecto para elaboración de biodiesel sin autorización de autores.

El fallo rechazó la demanda en contra de la empresa Compañía de Petróleos de Chile (Copec), por el supuesto mal uso de un proyecto de biodiesel que fue presentado a la empresa.

26 de mayo de 2017

El Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por Mauricio Madrid Marticorena y Luis Sepúlveda Marticorena en contra de la empresa Compañía de Petróleos de Chile (Copec) por el uso de un proyecto para la elaboración de biodiesel sin la autorización de sus autores.
La sentencia del Tribunal concluye que existieron tratativas con el fin de buscar apoyo, por ese motivo Mauricio Madrid Marticorena, reconoce que se contactó con José Antonio Elorriaga Uribe, para que buscara interesados en desarrollar su proyecto y éste no tenía limitaciones o restricciones en su búsquedas de inversionistas y por parte de la demandada, estaba buscando la alternativa más atractiva y así poder contratar y apoyar.
A continuación la resolución agrega que la libertad de contratar, se relaciona con la autonomía de la voluntad, que permite decidir a las personas si contratan o no. En este lineamiento, las partes tienen el derecho a interrumpir las negociaciones, sino se concretan ciertos requerimientos, ahora bien si en las tratativas precontractuales, no existe vínculo jurídico, no puede apreciarse para que exista responsabilidad extracontractual, la ausencia de buena fe, por cuanto este elemento no está dentro de sus requisitos, más bien hay que acreditar los requisitos ya antes mencionados de la responsabilidad extracontractual.
Enseguida el fallo continúa que la prueba rendida resulta insuficiente para acreditar primero la existencia del hecho ilícito, pues hubo tratativas dentro de un marco donde existían varios estudios al respecto. Tampoco se probó que la demandada aportara algún conocimiento relevante confidencial pues en la postulación al proyecto de Corfo, postuló con otras instituciones investigadoras y es la propia parte demandante quien reconoce en su observación a la prueba que no puede probar si la demandada aportó o no conocimiento confidencial.
Finalmente, la sentencia señala que al no poder acreditarse el uso de conocimiento relevante confidencial, por parte de la demandada, considerando el marco investigativo existente de búsquedas de alternativas energéticas, tampoco se pudo acreditar culpa o dolo en su comportamiento ni relación de causalidad. En consecuencia, la acción se rechazó por carecer del hecho fundante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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