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Luego de análisis.

CS remite al Senado informe sobre proyecto de ley que decreta restricciones a la publicidad de las audiencias en tribunales.

El máximo Tribunal estima innecesario el establecimiento de mayores restricciones a las ya existentes.

21 de junio de 2017

La Corte Suprema luego de analizar el contenido del proyecto de ley que busca establecer nuevas restricciones a la publicidad de las audiencias en varios procedimientos judiciales, envió un informe al presidente del Senado, Andrés Zaldívar, con su opinión respecto a esta moción parlamentaria.
En el documento, la Corte Suprema estima innecesario el establecimiento de mayores restricciones a las ya existentes, especialmente en las audiencias penales que se rigen por los principios de publicidad, transparencia y libertad de información.
El informe del máximo Tribunal sostiene que lo que sirve de fundamento a la iniciativa está referido a un hecho puntual que afectó la intimidad de una víctima de un delito gravísimo, cuando prestaba su testimonio en la audiencia del juicio oral respectivo, cuando un canal trasmitió tal actuación lo que fue presentado a la audiencia en horario televisivo de mañana,  pese a que la misma ofendida aceptó su grabación y que sólo ha ocurrido en esa sola oportunidad, lo que derivó que en adelante el canal del Poder Judicial determinará no reproducir aspectos probatorios de un juicio penal.
A continuación señala que las reglas excepcionales de reserva o secreto actualmente previstas en el artículo 289 del Código Procesal Penal aparecen razonables, como contenedoras del principio de publicidad y también es adecuado que sea el juez que dirige la audiencia el que disponga, como hasta ahora se ha hecho, los límites a dicha publicidad en los términos de las medidas que actualmente existe, en las que precisamente se contienen dentro de ellas, la intimidad, el honor y la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio.
El oficio agrega que con lo dicho aparece innecesario y atentatorio a los principios de publicidad, transparencia y libertad de información las prohibiciones que se contienen en el nuevo artículo 289 bis, que se propone, puesto que ello perfectamente se puede proteger con las medidas del actual artículo 2892.
Respecto a restricciones a los intervinientes en el proceso penal propuestas, el máximo Tribunal del país cree que en cuanto a la reforma al artículo 330, tampoco se puede restringir el debate adversarial en un juicio oral con prohibiciones ex ante respecto de las formas de interrogar o contrainterrogar que las partes puedan efectuar, ya que el control de la manera como se efectúan dichas actuaciones le corresponde al juez que dirige el debate, conforme a las normas actuales de los artículos 292, 329 y 330 del Código Procesal Penal.
En lo que se refiere a restricciones en juzgados de familia, la Corte Suprema considera que en cuanto a la reforma del artículo 15 de la ley 19.968, con la salvedad del error de considerar un segundo inciso que no existe, las nuevas medidas restrictivas que se imponen no parecen desproporcionadas en atención a la naturaleza de los conflictos a que atiende la Ley de los Tribunales de Familia y a la calidad de sus intervinientes, salvo las prohibiciones que se contienen en las letras c) y d) en cuanto prohíbe la grabación y trasmisión de imágenes o del sonido de las audiencias, puesto que dicha restricción solo puede entenderse  a toda información de los medios de comunicación social, puesto que el registro de audio conforma el proceso mismo el que debe permanecer completo e inalterable como reflejo de los autos de procedimiento y debe mantenerse para el examen de los recursos procesales que puedan interponerse.
Finalmente el texto plantea que en lo que se refiere a la eliminación en las actas de audiencia de la identidad y de toda información de víctimas, testigos, peritos o cualquier interviniente en el juicio, ello tampoco podría producirse como actos del proceso, de modo que lo que limita en este aspecto es la divulgación externa y no afecta a los tribunales y a las partes del juicio.

 

Vea informe completo

 

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