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Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva de multinacional de vestuario.

La sentencia del Tribunal sostiene que la carta se ha limitado al señalamiento de hechos de carácter general, lo que incide en la defensa de la ejecutiva de la empresa Zara Chile.

28 de junio de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentada por Charia D’Alessandri Gómez, ejecutiva de la empresa Zara Chile S.A., multinacional de vestuario, en diciembre de 2016.
La sentencia del Tribunal sostiene que la carta se ha limitado al señalamiento de hechos de carácter general, lo que incide en la defensa del trabajador y conforme a lo dispuesto en el art. 454 N°1 acápite 2° del Código del Trabajo, que señala textualmente: "en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido".
La resolución del Juzgado agrega que en efecto, todo el sistema de despido descansa sobre el supuesto que los empleadores expresen en sus comunicaciones con claridad los hechos por los cuales se despide, sobre todo para que el trabajador afectado pueda reclamar de él realizando una adecuada defensa o descargo en la demanda por despido injustificado. Este es también el sentido de la regla del art. 454 N°1 inc.2 del código del trabajo, introducida por la ley 20.087. A este respecto se debe tener presente que, como contrapartida, el trabajador debe ahora (ley 20.087) en su demanda hacerse cargo circunstanciadamente de los hechos que le fueron imputados, siguiendo el mismo objetivo de calidad de información y determinación del conflicto; lo cual en la especie resulta imposible, toda vez que no se señalan hechos específicos.
A continuación establece que a lo largo de este juicio, la demandante ha buscado suplir las falencias en su carta de despido, dotándola de contenido, señalando que lo que ha cambiado son las funciones y el perfil del cargo desempañado por la actora, con una ampliación significativa de las funciones y competencias del nuevo cargo.
Enseguida  el Tribunal  establece que ​esta circunstancia alegada por la demandada no puede colegirse de la lectura de la carta de despido y, por lo tanto, dicha carta no cumple con el requisito de claridad en la información que se ha analizado en el considerando precedente. De hecho, la única referencia, siquiera en directa, que en la comunicación de despido se hace a las funciones propias de la demandante se limita a señalar que la empresa se ve obligada "a racionalizar la sección donde usted se desempeña". No se ve de qué manera pueda obtenerse por el trabajador de la sola mención de "racionalizar", acción definida por la Real Academia como "organizar la producción y el trabajo de manera que aumente los rendimientos o disminuya los costos con el mínimo de esfuerzo", que ello signifique necesariamente el cambio en el perfil, en las funciones y en las competencias de su cargo, por lo que el fin comunicativo de la carta no se ha cumplido y se ha vulnerado el derecho del trabajador de reclamar informadamente de su despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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