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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge nulidad y demanda por despido injustificado.

El Tribunal de alzada estableció que se vulneró la ley al pagar a la recurrente sólo el feriado proporcional, tras ser despedida por la Sociedad Comercial y de Servicios SPA.

2 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras capitalino, que rechazó la demanda por despido injustificado presentada por Maida Beatriz Muñoz Chamorro.
La sentencia establece que para resolver en qué sentido debe interpretarse la norma del artículo 169 del Código del Trabajo, resulta necesario tener presente el texto expreso de la norma, el cual señala, en su literal a), que: La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por los de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda; y en el inciso siguiente: El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.
Luego, el Tribunal de alzada sostiene que el literal b) de la señalada norma, establece que si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del monto previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los artículos N°162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo 173, sin intereses.
Por ello, la resolución de la Corte capitalina agrega que no constituye óbice para el carácter irrevocable de la oferta la falta de aceptación de la causal de despido invocada en la carta enviada por el empleador, lo que refrenda la letra b) ya señalada, al permitir que el trabajador que no acepta, pueda impugnar la causal y reclamar en los mismos términos y "con el mismo objeto allí indicado", lo que confirma que la base de cálculo propuesta por el empleador en la carta de despido lo vincula, aún en la hipótesis de desconocimiento de la causal por el trabajador.
A continuación, agrega que el carácter irrevocable de la oferta en la carta de despido refleja que, sobre esa cantidad, al menos, no existe controversia, pues el empleador asume que la debe, limitándose ésta a los efectos que emanan de la causal que invoca, la que asume, no pudiendo desconocer su voluntad ahí plasmada, pues si lo hace violentaría su conducta precedente, actuando contra sus propios actos, y traicionando la confianza que se genera en el trabajador que, al menos, está en posición de creer que eso es lo que puede percibir en el peor de los casos, pudiendo asumir como cierta la base de cálculo utilizada por el empleador, quien está en mejor posición para establecerla.
Enseguida, la Corte capitalina explica que la naturaleza irrevocable de la oferta no depende de la aceptación pura y simple del trabajador, ni tampoco del reconocimiento de la causal, lo que sería un incentivo perverso, que llevaría al dependiente a someterse a esa propuesta por riesgo a un cuestionamiento posterior, que podría impactar en las indemnizaciones que pretende, por consiguiente, la recepción de todo o parte de la indemnización por el trabajador, ya sea entregado directamente por el empleador, o mediante el cobro ejecutivo de las prestaciones ofrecidas en la carta de despido, no produce el efecto de inhibirlo del derecho a reclamar por la aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, ni tampoco de demandar tutela judicial efectiva por vulneración de derechos fundamentales.
Asimismo, arguye, al haberse seguido la tesis inversa a la anteriormente indicada en el fallo de la instancia, se ha incurrido en la infracción de ley denunciada, lo que conducirá a acoger el recurso intentado, para la corrección pertinente, toda vez que la vulneración legal de que se trata, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia cuestionada, en tanto condujo a rechazar la demanda de despido injustificado, desestimando las indemnizaciones que resultaban procedentes.
Por lo tanto, la Corte de Santiago concluye que por los términos del recurso, y del texto de la sentencia reproducida, en especial la escueta explicación contenida en la carta de aviso del despido impide apreciar y por ende justificar la decisión y en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, corresponde que la demanda impetrada por despido injustificado sea acogida en todas sus partes, por resultar su despido, fundado en la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, injustificado debiendo en tal evento la demandada Sociedad de Servicios Vespucio SPA, pagar a la demandante sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $ 495.156, la suma de $1.336.920 con el recargo legal del 30%, y feriado proporcional por $ 136.664, más reajustes, intereses y costas, dejando fuera la suma de $ 230.982, por haberse acogido en esta parte la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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