Noticias

En fallo unánime.

CS acoge casación y anula registro de marca de medicamento por similitud fonética y gráfica.

El máximo Tribunal anuló el registro de marca del medicamento Cefurox por similitud fonética y gráfica con el registrado por Laboratorio Saval S.A., Ceferix.

4 de agosto de 2017

La Corte Suprema acogió recurso de casación y anuló el registro de marca del medicamento Cefurox por similitud fonética y gráfica con el registrado por Laboratorio Saval S.A., Ceferix.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la marca pedida "CEFUROX", corresponde a una denominativa, de modo que al analizar su carácter distintivo y su posible identidad o similitud con la marca "CEFIRAX", registrada con anterioridad, deben considerarse entre los criterios de determinación del derecho marcario, tal como esgrime la recurrente, la apreciación global, que consiste en que los signos deben ser considerados al momento del análisis como un conjunto; la primera impresión, que corresponde a aquella opinión superficial que tiene el público consumidor de los signos del mercado y que se centra, generalmente, en el señalado conjunto del símbolo; y el elemento relevante o principal. Todo ello, además vinculado con los principios inspiradores y formativos del derecho marcario.
La resolución de la Corte Suprema agrega que dada la estructura de los signos, evidencia la similitud gráfica entre ambos, así como su semejanza fonética parcial, en términos tales que aparece la identidad entre ambas, por lo que en este contexto fáctico, es necesario analizar el presupuesto de irregistrabilidad contenido en el artículo 20, letra h) de la Ley 19.039 que prohíbe inscribir marcas "iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios, o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clase relacionadas.
A continuación, señala el máximo Tribunal que la marca denominativa solicitada y la registrada contienen similitudes gráficas y fonéticas, al estar la expresión "CEFIRAX" prácticamente contenida en la marca solicitada "CEFUROX", sin que la sustitución de dos vocales, resulte suficiente para crear un signo distintivo, con un grado de identidad y fisonomía propio, considerando además la ausencia de otro complemento, de manera que puede confundirse con el de la recurrente, por lo que la causal invocada se verifica plenamente.
La Corte Suprema concluye que la marca denominativa "CEFUROX", para distinguir productos farmacéuticos además de exhibir semejanzas gráficas y fonéticas con la marca "CEFIRAX", registrada por el oponente, presenta una clara relación de cobertura con aquella que se alza en su contra, lo que desde luego generará confusión entre las expresiones en conflicto y la posibilidad de error o engaño en los consumidores sobre la cualidad de los productos y la procedencia empresarial de los mismos, circunstancias que impiden su protección marcaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS rechazó casación presentada por Perú contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió registro de marca “Luna de Paita”…
*CS anula registro de marca de alimentos por semejanza fonética y gráfica…
*CS acogió oposición de registro de marca presentado por Adidas por existir causal de irregistrabilidad al generar confusión con marca ya registrada…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *