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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó reclamación y ordena al SII entregar información sobre beneficiados con franquicia tributaria.

El Tribunal de alzada confirmó la decisión recurrida, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar la información solicitada por no estar bajo reserva.

7 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación y ordenó al Servicio de Impuestos Internos –SII– entregar información sobre beneficiados con franquicia tributaria.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que debido a que las normas invocadas como fuentes de la reserva o secreto de la información por el recurrente en el recurso de la Ley sobre Datos de Carácter Personales, Número 19.628, no establecen casos precisos y determinados de secreto o reserva de determinados actos o documentos, ellas no resultan aplicables en la especie, y, por lo tanto, es erróneo el fundamento del recurrente Servicio de Impuestos Internos, para sostener que se está frente a la hipótesis de reserva o secreto del Número 5, del artículo 21 de la Ley 20.285, pues, lo requerido, esto es, la identidad de las personas naturales que han sido beneficiadas por una franquicia tributaria respecto de aquellas donaciones en conformidad a la normativa vigente en la fecha consultada –Ley Número 19.884–, no se adecuan a documentos, datos o información declarados reservados por la Constitución o la Ley, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° Transitorio de la Ley de Transparencia.
La resolución de la Corte capitalina agrega que por otro aspecto, en sus incisos segundo y siguientes el artículo 35 del Código Tributario, da cuenta de la confidencialidad de las declaraciones de impuestos, imponiendo para ese fin la obligación de reserva del Director y demás funcionaros del Servicio de Impuestos Internos, los que no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de la rentas del contribuyente, sus pérdidas, o gastos, o cualquier información que figure en las declaraciones de impuestos, a menos que copias de ellas o información sobre las mismas se requiera en juicios, por ejemplo, de alimentos, penales, etcétera; por lo que, de lo anterior se constata que lo que se protege en esta parte, es el deber de confidencialidad de las declaraciones para los fines propios tributarios o impositivos; de acuerdo a lo anterior, resulta que la petición de entregar la información pedida por la requirente es totalmente extraña a la declaración de impuestos, y, en consecuencia, el recurrente no puede invocar esta norma de carácter exclusivamente impositivo para no entregar la información solicitada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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