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En fallo unánime.

CS acoge reclamo de ciudadano jordano con arraigo familiar en Chile expulsado del país por delitos que cometió en 2004.

El máximo Tribunal establece que la medida es desproporcionada, debido al tiempo transcurrido desde la comisión del delito, además de afectar la protección de la familia como núcleo central de la sociedad.

14 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la reclamación presentada por un ciudadano de origen jordano, Habis Rabi Tuma, con más de 50 años de residencia en Chile, en contra de la resolución dictada en febrero pasado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del país por delitos que cometió en 2004.
La sentencia del máximo Tribunal señala que desde los delitos mencionados en Oficio Ordinario N° 4388 de 28 de septiembre de 2006, no hay antecedentes de la comisión por parte del recurrente de algún otro ilícito, apareciendo por ende, y desde entonces, su conducta en el territorio nacional como ajustada a nuestro ordenamiento, resultando de esa forma, carente de proporcionalidad y razonabilidad fundar la actual la expulsión de Habis Rabi Tuma en hechos cometidos hace más de trece años, cuya sanción además se encuentra cumplida desde el año 2004.
La resolución agrega que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del recurrente, que tiene tres hijas de nacionalidad chilena, sosteniendo que de manera que de ejecutarse la medida ciertamente se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Por lo anterior, el fallo concluye que las decisiones que se han emitido por la autoridad administrativa y que tienen como base la comisión de un hecho delictivo antiguo, por el paso del tiempo, el cambio de las circunstancias del recurrente y su entorno familiar, son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida, lo que torna en ilegal y arbitraria la actual ejecución de la medida de expulsión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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