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Existencia de relación laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli ordena a municipio indemnizar por despido injustificado a funcionaria a honorarios.

Se dio por establecido que la recurrente laboró a honorarios en la Dirección de Desarrollo Comunitario Municipal.

14 de agosto de 2017

El Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Panguipulli acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales presentada por Doris del Carmen Millanguir Neutopán en contra de Municipalidad local, tras acreditar la existencia de relación laboral entre las partes entre 2011 y 2016.
La sentencia del Tribunal sostiene que existió una vinculación contractual entre las partes de la presente causa, una persona natural y una Municipalidad, en los términos prescritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
La resolución agrega que relación que no se ajusta al marco legal referido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que posibilita la contratación, a base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, cuestión que en la especie no ocurre, toda vez que tal como se razonó y concluyó en el motivo octavo, la labor ejecutada por la actora no tenía carácter accidental, sino permanente, durante todo el período que ésta se desempeñó para la demandada, siendo además habitual dicha función en el Municipio, a tal punto de la mantención del mismo cargo luego de la desvinculación de la actora, cargo que posteriormente fue ejercido por persona diversa.
A continuación, el fallo establece que encontrándose establecida la existencia de una relación laboral, la época y forma de conclusión de la misma y no cumpliendo aquella con las formalidades, requeridas por el artículo 162 del Código del Trabajo, se tiene que el despido que fue objeto la demandante se tendrá por injustificado, por lo que se hará lugar a las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por 5 años de servicios, así como el recargo de esta última en un 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, teniendo como base de remuneración para su cálculo la suma no controvertida de $846.875.
Luego, el Tribunal agrega que en cuanto a la nulidad del despido, conforme a lo razonado en el motivo precedente, se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2016) hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $846.875.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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