El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó demanda por daño moral presentada en contra del Fisco por el no pago de cotizaciones previsionales a grupo de trabajadores del Plan de Empleo Mínimo (PEM) y el Plan Ocupacional de Jefes de Hogar (POJH), implementados entre 1975 y 1982.
La sentencia del Tribunal sostiene que en el libelo no se señaló la época en la que cada uno de los demandantes habría estado ocupado en trabajos del PEM y POHJ, y tampoco se rindió prueba que permita dilucidar aquello. Dada la ausencia de antecedentes concretos aportados al Tribunal y ante la necesidad de resolver la controversia, es que se fijará la época más conservadora que permita resolver la controversia y en primer término la excepción de prescripción del artículo 2332 del Código Civil que planteara la demandada.
La resolución agrega que ambas partes se encuentran contestes que los programas PEM y POHJ tuvieron lugar entre los años 1975 y 1982, por lo que se fija como hecho de la causa que el año 1982 es el último en que estos programas se encontraron vigentes. Que a contar de es el caso que desde la antes dicha época a la notificación de la demanda de autos transcurrió en exceso el plazo de prescripción de cuatro años aplicables en la especie, por lo que no cabe sino acoger la excepción en comento deducida por la demandada, rechazando la demanda en todas sus partes.
Vea texto íntegro de la sentencia
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