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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza nulidad y confirma sentencia absolutoria por porte de bomba incendiaria.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 23 de junio pasado.

17 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que absolvió a Felipe Alejandro Castro Espinoza, acusado por el Ministerio Público por porte de bomba incendiaria, por no respetar cadena de custodia de especie incautada en la causa.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el fallo recurrido da cumplimiento a la disposición que el recurrente dice infringida, esto es, entrega las razones de lógica y máximas de experiencia para desestimar la acusación, al no superar el estándar de acreditación más allá de toda duda razonable, y en definitiva absolver al imputado. En efecto, y en lo que dice relación con la existencia del delito imputado, esto es, el del artículo 14 letra D de la Ley 17.798, la sentencia en su considerando noveno párrafo cuarto, realiza un certero análisis para determinar que no se acreditó que el líquido contenido en la botella que eventualmente se encontró en poder del imputado fuera líquido inflamable, desde que, señala, el peritaje no permite concluir que precisamente el contenido de la específica botella incautada fuera aquello, al no acreditarse la existencia de una cadena de custodia respecto de los elementos incautados, que permita relacionar en forma necesaria el líquido contenido en la botella incautada con aquel objeto de la pericia.
La resolución de la Corte de Santiago agrega que el referido razonamiento no es objetado en el recurso, por lo que necesariamente debe quedar asentado, caso en el cual necesariamente y bajo todo respecto debe dictarse sentencia absolutoria, al no acreditarse uno de los elementos esenciales del sustrato fáctico del delito por el que se ejerció la acción penal pública, cual es que el contenido de la botella incautada contuviera líquido inflamable, en atención a los errores en la introducción al juicio de la prueba pericial.
Asimismo, continúa, el Tribunal argumenta que no se acreditó tampoco los verbos rectores del tipo penal invocado, esto es colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar, cuestión que fundamenta en los dichos de los testigos de cargo, indicando que sólo vieron al imputado lanzando líquido inflamable a la barricada, sin que en caso alguno indiquen que lo vieron lanzando una bomba molotov, razonamiento que no vulnera en forma alguna la reglas de la lógica, desde que lo afirmado por el sentenciador resulta ser cierto a la luz de las declaraciones de los funcionarios policiales que constan en la sentencia.
Finalmente, el fallo de la Corte capitalina concluye que si bien se ofreció rendir prueba en el recurso, en definitiva aquello no tuvo lugar, y considerando que, en ese caso, en esta sentencia sólo puede efectuarse el análisis requerido en base al contenido de la misma, el razonamiento en cuestión no resulta contradicho con la prueba relatada en aquella. Que, incluso en el caso de sostener que resultara ser efectivo que el imputado hubiese portado una bomba molotov (que es lo que el recurrente dice vieron los testigos), como lo indican los sentenciadores, la sola posesión no constituye precisamente alguno de los verbos rectores contemplados en el tipo penal invocado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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