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En fallo unánime.

CS admite queja y anula sentencia que acogió caducidad de permiso postnatal parental.

El Tribunal de alzada estableció que los magistrados recurridos cometieron una falta grave al declarar la caducidad de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales.

17 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado en contra de integración de sala de la Corte de Apelaciones de Arica, que dio lugar a la excepción de caducidad alegada por el Servicio Nacional de Menores, en contra de trabajadora Katherine Andrea Carbone Concha a quien se le denegó el permiso postnatal parental.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que del análisis del artículo 197 bis del Código del Trabajo, se desprende que el permiso postnatal parental debe ser ejercido al término del descanso postnatal, no sólo por el tenor literal de su inciso 1°, sino por las alternativas que se plantean en sus otros incisos, como lo es que la trabajadora se reincorpore a sus funciones por la mitad de jornada, o que se reconozca ese derecho a quien está exenta del límite de jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 22 del código del ramo, situaciones que tienen como hito para su ejercicio el término del descanso postnatal.
La resolución de la Corte Suprema agrega que de lo razonado, fluyen los motivos que permiten, en este caso, aceptar una tesis como la acertada, dada la finalidad que por ella puede alcanzarse. Así, la correcta es aquella que, por su intermedio, autoriza la necesaria revisión jurisdiccional de la conducta de un empleador que desconoce un determinado derecho, oportunidad en la que ha de examinarse si se está en presencia de una desproporción grave, manifiesta y evidente o ante un error de apreciación o calificación jurídica; por lo que para garantizar el derecho a la efectiva tutela de los derechos fundamentales, corresponde que se conozca y revise, a la luz de la normativa aplicable, la totalidad de los antecedentes para decidir, excluyéndose, por cierto, en el presente caso, el cómputo del plazo del modo como se hizo por los juzgadores para declarar la caducidad de la acción deducida, toda vez que, como se señaló, la interpretación dada trae consigo consecuencias indeseables, si de proteger los derechos de los justiciables se trata.
A continuación, el máximo Tribunal señala que la conclusión a la que han arribado los sentenciadores, en orden a estimar que el plazo de caducidad debe contarse desde que la trabajadora tuvo conocimiento informal que no se le otorgaría el permiso postnatal parental -abril de 2016-, y no desde que podía hacerse efectivo -octubre de 2016-, aparece que ha sido fruto de una interpretación que no ha respetado el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, teniendo en consideración que ha privado a la demandante de la potestad a reclamar ante la sede jurisdiccional competente de los derechos que estima vulnerados, requerimiento que, por lo señalado, fue ejercido dentro del plazo previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo.
Luego, el fallo agrega que considerando que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal, en orden a que se le reconozcan los derechos que estima que le asisten, la que, en el caso de autos, fue exteriorizada por la trabajadora al presentar demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica dentro del plazo legal, se debe inferir que no correspondía declarar caduca la acción que ejerció referida a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y al no entenderlo así los recurridos cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía.
Por lo tanto, la sentencia concluye que se deja sin efecto la sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, en los autos Rol Nº 30-2017, que confirmó aquella que decretó la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y, por lo tanto, se declara que la demanda se interpuso dentro del término legal, y anulándose todo lo obrado, se retrotrae el procedimiento al estado que se cite a las partes a una audiencia preparatoria, fijando día y hora al efecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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