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Permitiendo a particulares recurrir ante los tribunales.

CS remite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de servicios mínimos y equipos de emergencia.

El máximo Tribunal sostiene que resulta coherente a las reformas introducidas lo que propone la iniciativa en análisis, permitiendo mantener la uniformidad de procedimiento y tribunal competente en materias relacionadas con la negociación colectiva.

7 de septiembre de 2017

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, permitiendo a particulares a recurrir ante los tribunales de justicia por las resoluciones en la materia que adopte la Dirección del Trabajo.
Al respecto, el máximo Tribunal establece que parece acertado lo propuesto en el proyecto en cuanto al tribunal que conocerá de la reclamación y lo relativo al procedimiento aplicable, por la necesidad de obtener una pronta resolución acerca del asunto que se someterá a la decisión de los tribunales de justicia.
A continuación, se señala que el inciso primero del artículo 360 del Código del Trabajo dispone que la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia deberá realizarse antes de iniciada la negociación colectiva e impone al empleador la obligación de plantear a los sindicatos su propuesta con una anticipación de, a lo menos, 180 días al vencimiento del instrumento colectivo vigente, en caso de existir más de uno, dicho plazo se considerará respecto del que esté más próximo a vencer.
En este sentido, afirma que los plazos que contempla dicha norma para que se verifique el acuerdo entre las partes y, en su caso, se deduzca el reclamo ante el Director Regional del Trabajo y éste se pronuncie, ya agotan buena parte de los 180 días que preceden al vencimiento del instrumento colectivo. Por lo tanto, el posterior conocimiento en sede judicial del reclamo sobre la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia que obrará durante la huelga, debiera considerar dicha limitación temporal y, por ende, la rapidez en la tramitación que para ello se requiere, necesidad que puede verse cumplida de mejor modo al ser conocido por el juez del trabajo conforme a las reglas atingentes del procedimiento monitorio.

Negociación colectiva
Sobre la propuesta que busca modernizar las relaciones laborales, el pleno del máximo Tribunal del país valora que iniciativa legal sea coherente y mantenga la uniformidad de procedimiento y de tribunales competentes en materias relacionadas con la negociación colectiva.
Concluye sosteniendo que la reforma introducida por la ley N° 20.940 que moderniza el sistema de relaciones laborales, publicada en el Diario Oficial el 08 de septiembre de 2016, contempla procedimientos judiciales a propósito de la negociación colectiva y, en particular, el procedimiento monitorio respecto de materias, tales como, la prohibición de negociar colectivamente (artículo 305 inciso tercero, CT), el requerimiento de información (artículo 319 incisos primero y segundo, CT), las impugnaciones y reclamaciones (artículo 340 letra f, CT), la calificación de lock out (artículo 354 inciso segundo, CT) y la reanudación de faenas (artículo 363, CT). Así, resulta coherente a las reformas introducidas lo que propone la iniciativa en análisis, permitiendo mantener la uniformidad de procedimiento y tribunal competente en materias relacionadas con la negociación colectiva.

 

Vea informe

 

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