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Errores en la tramitación de la demanda.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra CAJ por negligente defensa judicial de paciente contra Hospital.

La sentencia establece el actuar negligente de la CAJ Metropolitana al retrasar la presentación de una lista de testigos en la causa abierta en el 26° Juzgado Civil de Santiago.

21 de septiembre de 2017

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana por su actuar negligente en la representación de paciente Vinicio Poblete Tapia, quien demandó a Hospital San Borja Arriarán.
Así, se condenó a la Corporación a pagar $15.000.000 a paciente por los errores en la tramitación de la demanda, la que fue rechazada por tribunales.
La resolución sostiene que habiéndose establecido que el hecho dañoso no sólo se centra en la no presentación del escrito de lista de testigo, es que se debe tener presente y así lo ha entendido -la doctrina y la jurisprudencia-, que la perpetración del acto no sólo se refiere a la materialidad de la acción, sino que al efecto dañoso que produce en la víctima. Que es por dicho motivo que lo indicado es contar el plazo de prescripción una vez que el hecho dañoso ha cesado, o sea, desde que la Corte Suprema dictó sentencia en la cual desechó el recurso de casación con fecha 06 de marzo de 2014.
El fallo agrega que basta prueba rendida por el actor se acredita una actuación negligente por su parte en la tramitación del juicio indemnizatorio ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto a que es precisamente en el término probatorio la etapa en la cual las partes aportan y solicitan los medios prueba conducentes al éxito de su pretensión, cuestión que fuera de la valoración que el juez en dicha causa hiciera de ella y que sirviera para la resolución de litigio, no deja por ello de constituir a juicio de esta sentenciadora el actuar negligente de la demandada, en cuanto la lista de testigos consta en dichos autos, pero sin la firma del abogado; y que sin perjuicio de que en dicha oportunidad se le confirió a su parte la posibilidad de rectificar este error formal, tampoco lo hizo, evidenciando la negligencia del postulante y la del abogado encargado de supervisar las actuaciones y presentaciones que ellos deben efectuar en mérito de su práctica profesional.
Finalmente, la sentencia concluye que además, se debe tener presente que la obligación que subyace a una prestación de servicios judiciales, es la denominada obligación de medios, donde el abogado en este caso, se compromete a tomar las medidas o emplear los medios normalmente adecuados para obtener el resultado, pero este, permanece ajeno al obrar del agente. Que en efecto, no puede considerarse que el solo rechazo de la acción indemnizatoria deducida en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, como consecuencia de la falta de prueba rendida, trajo consigo la pérdida para el demandante de todos los montos demandados. Que la obtención de la indemnización pretendida a través de dicha acción era sólo una contingencia incierta o una mera expectativa, lo que resta a los perjuicios demandados la calificación de ser consecuencia inmediata y directa del obrar negligente del agente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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