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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra Municipalidad de Ñuñoa por infracción a “Ley Zamudio”.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida que había acogido la acción judicial presentada, tras descartar actuar discriminatorio en la negativa a renovar permiso especial para discapacitados.

25 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó demanda por vulneración a la ley 20.609, conocida como Ley Zamudio, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por eventual discriminación en la decisión que le denegó la renovación de la licencia de conducir al demandante.
La sentencia sostiene que aparece en forma clara que lo que se sanciona en la ley N°20.609, no es cualquier acto discriminatorio basado en alguno de los motivos que allí se dicen, sino que este acto discriminatorio sea arbitrario, es decir, sin razón, por mero capricho o voluntad de quien lo ejecuta o sea, sin fundamento suficiente, afectando el ejercicio de un legítimo derecho de otro, razón por la que además, se requiere estar en presencia de un legítimo derecho indubitado que sea afectado con dicho acto discriminatorio en forma arbitraria.
La resolución del Tribunal de alzada agrega que de la prueba rendida en autos no aparece suficientemente establecido ningún derecho que se haya visto afectado o amenazado por un acto discriminatorio y arbitrario de parte de la municipalidad demandada, por cuanto no existe el derecho de exigir el otorgamiento o renovación de la licencia de conducir vehículos motorizados, cualquiera que sea la clase de ésta, sino que solo existe el derecho a solicitar o pedir el otorgamiento o renovación de dicho documento, el que será otorgado una vez que se acrediten todos los requisitos que la ley exige en cada caso. En este caso, la parte demandante ejerció sin dificultad alguna dicho derecho al solicitar la renovación de su licencia, que en definitiva no le fue otorgada por no cumplir con los requisitos legales exigidos sobre la materia, en virtud de su no aprobación de los exámenes sicométricos y sensométricos que le fueron practicados, tanto en el municipio demandado por el médico de esa entidad, como en el Servicio Médico Legal, que en definitiva determinó que el demandante ‘no puede conducir de por vida un vehículo aun cuando se encuentre adaptado'.
Finalmente, el fallo concluye que de este modo y como se ha razonado, la acción intentada en autos no puede prosperar, ya que no se le ha discriminado en ningún derecho que pueda invocar el reclamante, porque el derecho a otorgársele licencia de conducir o la renovación de una que se tenga, no existe.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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