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En fallo dividido.

CS acoge protección y ordena al SII timbrar facturas electrónicas.

El máximo Tribunal dio lugar a la acción cautelar presentada por los representantes de la empresa Inversiones Costeras SpA, tras establecer el actuar arbitrario del SII al limitar el timbraje de facturas.

26 de septiembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos de Concepción –SII–, ordenando a la repartición pública proceder al timbraje de facturas electrónicas de la empresa recurrente.
La sentencia sostiene que del análisis de las normas transcritas, es posible colegir que no existe disposición alguna que faculte al Servicio recurrido para denegar o restringir el timbraje de facturas electrónicas en la forma como se ha efectuado y se impugna por el recurrente, en tanto presentar el signatario antecedentes tributarios negativos, de modo que lo dispuesto en la Circular Nº45, de 1 de septiembre de 2003, en ningún caso, y por aplicación del principio de jerarquía normativa, podía contener y hacer aplicable una hipótesis no regulada expresamente en la ley, cuyo contenido tampoco puede alterar o modificar, por tratarse las resoluciones exentas del Servicio de Impuestos Internos de normas de inferior categoría.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, debe además tenerse en consideración que la razón invocada por el Servicio para motivar su negativa, esto es, por haberse presentado dos querellas en contra del solicitante, fue expresamente eliminado como requisito para postular como emisor electrónico, de modo que, cumpliendo el interesado las restantes dos exigencias y siendo ilegal la reserva de derechos invocada por el recurrido para sostener su negativa -resolutivo tercero-, como se señaló, es que debe acogerse la acción deducida.
Además, añade el máximo Tribunal que los antecedentes expuestos denotan que el Servicio de Impuestos Internos, al adoptar la medida impugnada, actuó fuera del ámbito de su competencia y sin ajustar su actuar a la normativa tributaria vigente, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal que vulneró las garantías constitucionales del recurrente contenidas en el artículo 19 N°s 21 y 22 de la Constitución Política de la Republica, por lo que el recurso debe ser acogido.
Por lo tanto, el fallo concluye que se acoge el recurso de protección deducido por Néstor Gerardo Velásquez Sánchez en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, debiendo la recurrida timbrar las facturas electrónicas necesarias para que el recurrente ejerza debidamente su actividad económica.
Decisión adoptada con los votos en contra de las Ministras Egnem y Sandoval.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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