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En fallo unánime.

CS ordena a Clínica indemnizar por no detectar enfermedad metabólica a recién nacido.

La sentencia del máximo Tribunal confirma la responsabilidad de la Clínica Presbisteriana Madre e Hijo, por no diagnosticar que el recién nacido era portador de fenilquetonuria.

26 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Clínica Presbisteriana Madre e Hijo a pagar una indemnización a grupo familiar de recién nacido, a quien no se le detectó alteración metabólica, la que fue diagnosticada dos años y ocho meses después del nacimiento.
Así, acogió el recurso presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió la demanda presentada por la familia del menor, sólo en lo relativo al cálculo del daño emergente provocado.
Cabe señalar que la fenilquetonuria es el  desorden metabólico que se detecta a través de un examen o screening que se debe practicar a todo recién nacido en el país.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que si bien en materia contractual podría resultar difícil concebir que el incumplimiento de una obligación pueda provocar una pérdida en el patrimonio actual del acreedor, pues el efecto de la infracción ilícita es precisamente impedir que el contenido de la prestación pase a formar parte de ese patrimonio, no debe olvidarse que tratándose de una vinculación de carácter contractual, a la época de la infracción de lo convenido el objeto de la obligación ya se encuentra incorporado al patrimonio por el crédito o derecho personal de su titular, mismo que resulta lesionado ante el incumplimiento del deudor. Desde luego, ello acontece en el caso de autos, en tanto el contrato celebrado entre las partes imponía a la demandada el deber de satisfacer adecuadamente los servicios médicos y diagnósticos que debía practicar y a la recurrente el derecho de exigirlo, en la convicción de que los resultados de los exámenes que su contraparte debía efectuar para dar cumplimiento a su obligación demostraban el real estado de salud del recién nacido.
La resolución agrega que en otro aspecto, estando asentado que el error en que incurrió la recurrente impidió un tratamiento adecuado a la patología que presenta el menor y que ella fue detectada sólo a sus dos años y ocho meses de vida, cuando ya presentaba un retraso en su desarrollo sicomotor y un trastorno conductual y, asimismo, habiéndose establecido que el compromiso cognitivo y conductual derivado de su estado es irreversible y que sólo puede ser atenuado con una atención especializada, necesariamente debe concluirse que tanto el daño generado por el incumplimiento como el detrimento patrimonial asociado a su financiamiento constituyen daños ciertos y no eventuales. En efecto, la sola circunstancia de tratarse de un daño presente o futuro no le resta certidumbre pues lo que importa es que no exista duda sobre la existencia del daño, siendo esa certeza el presupuesto indispensable para su resarcimiento.
A continuación, el fallo establece que  es evidente que la causa del daño es imputable a la recurrente, que se trata de un perjuicio previsto al tiempo de celebración del contrato de la especie y directamente asociado al incumplimiento, siendo indiscutido que sus efectos serán permanentes en el tiempo. Ello, por cuanto las atenciones especializadas que deben prestarse al menor encuentran como único origen el incumplimiento del deber asumido por la demandada, infracción que causó un deterioro irreversible en su salud con efectos que se mantendrán en el tiempo, los que sólo pueden ser mitigados proporcionándole un tratamiento especializado cuya duración ha sido fijada por los sentenciadores hasta que el paciente cumpla 24 años de edad, atendida su razonable expectativa de sobrevivencia. Tal daño es cierto pues su existencia es innegable. Por ende, los gastos asociados a esas prestaciones acarrean un empobrecimiento patrimonial real y efectivo que sufrirán los demandantes. No se trata de una pérdida de ganancia sino que constituye un daño emergente -actual y futuro- que debe ser resarcido por el infractor durante el lapso fijado por los jueces del fondo.
La sentencia del máximo Tribunal ordena pagar: $40.000.000 al menor; $20.000.000 a cada padre y a hermano; más $357.310, por daño emergente, y $92.728.000  por daño emergente futuro.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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